La constructora Corporación Geo fue declarada en quiebra por el Juez Octavo en Materia Civil, como resolución a una demanda promovida por el Grupo Financiero Banorte, uno de sus principales acreedores.
Ahora, el proceso queda bajo las reglas contenidas en la Ley de Concursos Mercantiles, por lo que en cinco días debe nombrarse al síndico que será responsable de administrar todos los bienes y derechos de la empresa.
En noviembre de 2018, la asamblea de Casas Geo determinó la disolución y liquidación de la sociedad, al afirmar el cumplimiento del Artículo 229, Fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles: “por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado”.
Pero la Ley de Concursos Mercantiles permite a cualquier acreedor iniciar el proceso directamente en etapa de quiebra, en vez de iniciar en etapa de conciliación, si:
- Hay incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones con dos o más acreedores
- Las obligaciones vencidas por más de 30 días sean al menos 35% del total
- El comerciante no tenga activos para hacer frente a al menos 80% de sus obligaciones vencidas
Con la resolución del Juez Octavo en Materia Civil, las personas que tengan bienes de Casas Geo deberán entregarlas al síndico, quien también debe autorizar a quienes tienen adeudos con la empresa cualquier pago o entrega de bienes.
El síndico también está obligado a iniciar el procedimiento de reconocimiento de créditos de la empresa y entregar una lista que incluya cuantía, grado y prelación.
Las solicitudes de reconocimiento de créditos deberán ser entregadas por los acreedores al síndico, en el domicilio que este determine.