El plazo para que las personas morales y físicas activen su buzón tributario está cada vez más cerca, pero los contribuyentes que estén en el régimen de asimilados a salarios también tendrán que activarlo.

Los contribuyentes que tributen en el régimen de asimilados a salarios al que se refiere el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a 3 millones de pesos deberán habilitar su buzón tributario a más tardar el 15 de julio de 2020, de acuerdo con la tercera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

El artículo 94 de la LISR señala que, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

El buzón es una vía de comunicación electrónica entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes, mediante el cual, el fisco les notifica de actos administrativos y da respuesta a sus solicitudes o consultas.

En tanto, las personas físicas tienen hasta el 30 de noviembre para activar el buzón, y las personas morales tienen de plazo hasta el 30 de septiembre de este año.

Con los cambios que han entrado en vigor este año, los contribuyentes deben registrar mecanismos de comunicación que sean correctos. Los medios de contacto son el correo electrónico y un número de teléfono móvil.

Quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto se hará acreedor a multas que van de los 3,080 a los 9,250 pesos.

El buzón tributario también se ha convertido en una de las herramientas más exitosas del SAT para evitar que los contribuyentes incumplan con sus obligaciones fiscales.

De enero a abril de este año, el fisco envió 3.27 millones de mensajes por el buzón tributario, un aumento de 21% frente al mismo lapso de 2019. Esto le permitió recaudar 1,232 millones de pesos, un alza nominal de 8.8% en comparación a los 1,133 millones de pesos de los primeros cuatro meses de 2019.

Si un contribuyente recibe un correo electrónico del SAT, primero debe comprobar su autenticidad y verificar si tiene algún mensaje en el buzón tributario, el cual se activa en el portal de internet del SAT con la contraseña y firma electrónica.