Cuando se menciona el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las reacciones suelen ser de fastidio o incluso un poco de miedo, ya que sus trámites pueden ser largos y complicados, pero hay una parte de estos que suele recibirse de buen grado y es el momento en que la institución devuelve parte de los impuestos.

El SAT es un órgano que se desprende de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se encarga de la recaudación de impuestos de la población económicamente activa. Estos son utilizados para cubrir las necesidades públicas, desde servicios de salud hasta educación.

Dentro de los trámites de la declaración anual ante el SAT, el organismo presenta la posibilidad de la devolución parcial de impuestos
Fotoarte: EL CEO

Dentro de dicho proceso se encuentra la declaración anual, un requisito obligatorio para las personas físicas y morales que tiene la función de mantener al corriente a los contribuyentes. Una vez realizada, el organismo determina si existe un saldo a favor o no de la misma.

El tiempo del SAT para devolver los impuestos

Posterior a que los contribuyentes realizan su declaración anual, el SAT se encarga de determinar si existe un saldo a favor de los trabajadores. Esto pasa cuando se han pagado más impuestos de lo debido.

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF) en el artículo 22, establece que el SAT tiene un plazo de 40 días hábiles para efectuar la devolución de impuestos, desde que se realiza la solicitud.

Dentro de los trámites de la declaración anual ante el SAT, el organismo presenta la posibilidad de la devolución parcial de impuestos
Fotoarte: EL CEO

Si el organismo responde después de ese tiempo y es procedente la solicitud, estará obligada a pagar intereses. La solicitud debe hacerse a más tardar el día 31 de julio.

Es importante destacar que las peticiones pueden ser rechazadas y de ser así, existen mecanismos que los contribuyentes pueden utilizar para hacer válido su derecho. Para ello se debe acudir con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

El proceso para conocer si hay saldo a favor

Para verificar si existe saldo a favor, los contribuyentes tienen que verificarlo en la página del SAT. Una vez ahí, se debe ingresar en el Buzón Tributario e ingresar el RFC y la firma electrónica o e.firma.

Posteriormente, se tiene que dar click en Devoluciones y compensaciones para realizar la solicitud. Los requisitos para ésta pueden variar dependiendo del impuesto y por tanto se recomienda verificarlos en el portal de trámites y servicios del organismo o pedir atención telefónica al: 55 6227 22 728

Dentro de los trámites de la declaración anual ante el SAT, el organismo presenta la posibilidad de la devolución parcial de impuestos.
Fotoarte: EL CEO

El proceso para la devolución de los impuestos

Para hacer valer el derecho de la devolución de impuestos, el SAT facilita el trámite de devolución ofreciendo la posibilidad de recibir el saldo a favor automáticamente.

Este proceso aplica a todas las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal anterior al año en curso.

Dicha modalidad aplica para aquellos que presenten su declaración de forma electrónica con contraseña o e.firma, según corresponda y conforme a lo siguiente:

  • Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos puedes presentar la declaración anual con contraseña
  • Cuando el saldo a favor es de 10,001 a 150,000 la declaración anual se presentará utilizando la e.firma
  • Señalen un número de cuenta CLABE a 18 dígitos, ésta deberá estar activa y a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta porque en caso de ser autorizada, la devolución se deposite en la misma.
  • La cuenta CLABE es única por contribuyente, es decir, no puede ser utilizada por ningún otro.

Además, si el saldo a favor de la declaración anual excede de 150,000 pesos no se puede aplicar la facilidad de solicitar tu devolución en forma automática; sin embargo, existe la posibilidad de solicitar este dinero a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

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