El aguinaldo es una remuneración económica y un derecho de los trabajadores que se entrega en el cierre del año sin importar el tiempo que lleve laborando en la empresa; sin embargo, la cantidad que se debe pagar no ha cambiado desde su instauración hace más de 50 años.
Inicialmente, el aguinaldo era solo una gratificación que los patrones otorgaban voluntariamente a sus trabajadores con motivo de la celebración de la fiesta navideña. Ante el beneficio de la prestación, se consignó en el artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo (LFT).
Los trabajadores podrán acceder a la prestación antes del día veinte de diciembre y el pago es equivalente a quince días de salario, por lo menos. Aquellos que no cumplan con el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando en fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional conforme al tiempo que laboraron.
¿Aumento al aguinaldo?
El 28 de febrero de 2024, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprobó la iniciativa de reforma para aumentar a 30 días de salario el aguinaldo que deberá pagarse anualmente.
El encargado de presentar dicha iniciativa fue el senador Napoleón Gómez Urrutia, quien explicó que esta prestación no ha experimentado cambios desde la publicación de este ordenamiento en 1970, es decir hace 54 años, a pesar de las modificaciones salariales y las horas que laboran los mexicanos.
La productividad en México se incrementó, pero los salarios no estuvieron a la par e incluso llegaron a retroceder con el argumento de que el aumento de salarios contribuía a la inflación.
señaló el senador
El aumento además de dignificar los derechos de los trabajadores, tiene una racionalidad económica, pues al tener más ingresos, las personas suelen consumir más, lo que a su vez incrementa la demanda y ello tiene un impacto en el crecimiento de las empresas.
Se espera que el dictamen avance en las próximas semanas a la publicación de esta nota y llegue al pleno de la Cámara de Senadores para su aprobación.
¿Quiénes tienen derecho a aguinaldo?
De acuerdo con la Ley, todos los trabajadores ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales y otros, tienen derecho al cobro.
Aquellos que se encuentren prestando servicios bajo honorarios no pueden cobrar la prestación, excepto que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y cubra un horario de 8 horas, además de tener un lugar fijo de trabajo.
Por su parte, las trabajadoras del hogar sí tienen este derecho de acuerdo con el artículo 334 de la LFT, además de contar con prima vacacional y pago de días de descanso.
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