
Aspirante a la SCJN frenó sanción contra Grupo Pryse, proveedor con 14,400 mdp en contratos
Un juez aspirante a la SCJN otorgó a Grupo Pryse dos suspensiones a inhabilitaciones, lo que le permitió mantener su operación normal por un tiempo.
Un juez federal que aspiró a integrar la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió suspensiones que permitieron frenar las inhabilitaciones impuestas a Grupo de Seguridad Privada Pryse México, uno de los principales contratistas de seguridad privada del gobierno federal.
De acuerdo con Mario Maldonado, director general de EL CEO, el juez concedió suspensiones a Grupo Pryse para que pudiera operar de manera normal; sin embargo, meses después, un tribunal colegiado revocó dichas medidas.
El caso abre interrogantes sobre los alcances de las medidas cautelares cuando están de por medio miles de millones de pesos en contratos públicos”, afirmó Maldonado en su columna publicada en El Universal.
Juez aspirante a la SCJN concedió los amparos
El protagonista del caso es Gabriel Regis López, titular del Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, quien dentro del juicio de amparo indirecto 2080/2025 concedió dos suspensiones definitivas promovidas por Grupo de Seguridad Privada Pryse de México.
Esta acción se realizó con el objetivo de detener temporalmente la ejecución de inhabilitaciones administrativas dictadas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), así como por el Órgano Interno de Control del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

En su momento, ambas autoridades emitieron circulares publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para informar a las dependencias federales que debía suspenderse temporalmente la ejecución de las sanciones.
También ordenaron suspender, mientras permanecieran vigentes esas resoluciones judiciales, la publicación de las sanciones en el propio Diario Oficial y su registro en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas. La última de esas circulares fue publicada el 18 de diciembre de 2025”, subrayó el periodista.
Grupo Pryse acumuló más de 14,400 mdp en contratos
El caso cobra relevancia al considerar que Grupo Pryse no era un proveedor menor dentro de la administración pública federal, sino que se trataba de una empresa con fuerte historial de contratos gubernamentales.
De acuerdo con la revisión de Mario Maldonado en los registros públicos de Compras MX, la empresa obtuvo 325 contratos con dependencias federales en aproximadamente 9 años, es decir entre 2017 y 2026, por un monto superior a los 14,467 millones de pesos.
Tan sólo en 2025, la compañía recibió contratos por aproximadamente 5,543 millones de pesos, lo que refleja el peso que la compañía tiene entre los contratistas del gobierno.
Sin embargo, ya había estado bajo el escrutinio público por la contratación de servicios de vigilancia para museos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), proceso que derivó en el cierre temporal de algunos recintos culturales durante la transición del servicio.
Posteriormente fue inhabilitada por autoridades federales y buscó suspender esas sanciones mediante el juicio de amparo”, señaló Maldonado.
Tribunal revocó las medidas cautelares
Meses después, el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió los recursos de revisión R.A. Inc. 14/2026 y R.A. 189/2026 y revocó ambas suspensiones.
Las magistradas Pilar Maciel Aldana Huerta y Ana Yadira Alarcón Márquez, junto con el magistrado Rolando González Licona, determinaron por unanimidad revocar las suspensiones al ser improcedentes porque contravenían la jurisprudencia obligatoria 2a./J. 157/2010 emitida por la Segunda Sala de la SCJN.
Ese criterio establece que debe negarse la suspensión cuando su efecto sea impedir la ejecución de una inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación pública o celebrar contratos con el Estado”, aseguró el periodista.
El tribunal también sostuvo que otorgar ese tipo de medidas cautelares afecta disposiciones de orden público relacionadas con el artículo 134 de la Constitución, el cual obliga a que los recursos públicos se administren bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
En ese sentido, concluyó que una sanción administrativa de esa naturaleza no puede quedar sin efectos mediante una suspensión porque impacta directamente el régimen constitucional de las contrataciones públicas.
Sin responsabilidad para el juez y falta transparencia
El tribunal colegiado no concluyó que el juez Gabriel Regis López hubiera incurrido en alguna responsabilidad administrativa o que se tratará de un caso relacionado con corrupción. Lo que determinó fue que las suspensiones concedidas resultaban incompatibles con una jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte y, por ello, debían ser revocadas.
Según el director general de EL CEO, el expediente también deja abiertas diversas interrogantes, entre ellas por qué el juzgado consideró procedente apartarse del criterio jurisprudencial que el tribunal calificó como obligatorio, así como el efecto práctico que tuvieron las suspensiones durante el tiempo en que permanecieron vigentes.
Además, aún falta conocer con mayor detalle las causas o razones por las que originaron las sanciones administrativas contra Grupo Pryse y el estado procesal definitivo de esos procedimientos.
Una decisión judicial que pudo haber beneficiado temporalmente a un proveedor con contratos públicos multimillonarios, y que posteriormente fue revocada por contravenir —según un tribunal colegiado— una jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte, exige explicación, transparencia y escrutinio público”, puntualizó Maldonado.
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