
SCJN revierte resolución favorable a Grupo Martí en juicio laboral
La SCJN falló en contra de Grupo Martí tras determinar que el desistimiento de un recurso no justifica reabrir etapas precluidas en un juicio laboral.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló en contra de Grupo Martí en un litigio laboral promovido por un extrabajador, por lo que ordenó a un Tribunal Colegiado emitir una nueva resolución sobre el caso.
El Pleno del máximo tribunal resolvió dos recursos de revisión relacionados con un juicio laboral en el que la empresa no contestó oportunamente la demanda. Como consecuencia, la Junta Especial “H” de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México emitió un laudo favorable al trabajador.
Durante la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, el empleado promovió un incidente de falta de personalidad en contra del representante legal de una de las codemandadas; sin embargo, posteriormente se desistió de dicho recurso. Pese a ello, la autoridad laboral continuó con el procedimiento y tuvo por no contestada la demanda respecto de diversas codemandadas, en términos del artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo vigente al inicio del proceso.
Sin prueba en contrario, la autoridad laboral tuvo por no contestada la demanda respecto de diversas codemandadas y posteriormente dictó un laudo condenatorio en contra de la parte patronal”, explicó la ministra ponente, María Estela Ríos González.
La ministra sostuvo que la interpretación realizada por un Tribunal Colegiado sobre la actuación de la Junta Especial generó incertidumbre respecto al desarrollo de las etapas procesales.
El proyecto propone declarar procedentes y fundados los recursos de revisión, toda vez que la interpretación adoptada por el tribunal colegiado es incompatible con el orden constitucional, en tanto permite dejar sin efectos las reglas de preclusión procesal, posibilita la reapertura injustificada de etapas concluidas y desnaturaliza el modelo de concentración y continuidad que rige el procedimiento laboral”, señaló.
Discusión en la Corte
Durante la discusión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf respaldó el sentido del proyecto, aunque con argumentos distintos a los planteados originalmente.
No comparto el entendimiento del tribunal colegiado, en razón de que la promoción y posterior desistimiento de un incidente pudiera suspender la audiencia y reabrir una oportunidad procesal ya precluida. Esta consideración es incompatible con el diseño del procedimiento laboral y con la jurisprudencia de este Tribunal”, afirmó.
La ministra María Estela Ríos indicó que incorporará estos argumentos al engrose de la sentencia, además de observaciones formuladas por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz y la ministra Lenia Batres Guadarrama.
Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra de ambos proyectos, al considerar improcedente el recurso de revisión en amparo directo.

Un litigio que inició en 2018
El caso se remonta a 2018, cuando un trabajador demandó a Grupo Martí ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México. En la demanda reclamó prestaciones laborales, reinstalación, salarios caídos, reconocimiento de antigüedad, pago de horas extras, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, gratificaciones, devolución de caja de ahorro, participación de utilidades e inscripción retroactiva al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Durante una audiencia celebrada el 7 de febrero de 2023, y tras fracasar la etapa conciliatoria, el trabajador promovió un incidente de falta de personalidad contra el representante legal de una de las empresas demandadas, figura jurídica mediante la cual se cuestiona la facultad de una persona para representar a una de las partes en juicio.
Posteriormente, el empleado se desistió del incidente. Sin embargo, algunas de las empresas demandadas no comparecieron a la audiencia y otras no presentaron pruebas para desvirtuar las acusaciones, por lo que la Junta Especial “H” emitió un fallo favorable al trabajador.
Inconforme con la resolución, el grupo propietario de las tiendas Martí y Sports City promovió un amparo ante un Tribunal Colegiado, el cual le dio la razón y ordenó reponer el procedimiento. No obstante, la Suprema Corte revocó ese criterio y determinó que el órgano colegiado deberá emitir una nueva sentencia conforme a los lineamientos establecidos por el Pleno.
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