
SCJN ratifica sanción de Cofece contra Gas Express Nieto por acaparar el mercado de gas LP
En septiembre de 2022, el pleno de la Cofece determinó que no existían condiciones de mercado en 213 mercados de distribución de gas LP en el país, por lo que aplicó una sanción a Gas Express Nieto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó una sanción aplicada por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) en contra de la empresa Gas Express Nieto, por prácticas monopólicas en más de 200 mercados de gas LP mediante plantas de distribución.
Los ministros aprobaron por unanimidad de votos el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, que determinó que las facultades de la ahora extinta Cofece para aplicar dicha sanción no son contrarias a la libre competencia entre empresas, ni tampoco son contrarias a la libre concurrencia.
La ministra Batres Guadarrama dijo que la empresa no presentó las pruebas necesarias para determinar que las prácticas cuestionadas perjudican el mercado de distribución de gas licuado.
Se constata que la parte quejosa no proporciona, al menos en este caso y en este asunto, algún argumento a fin de sostener su postura respecto a una distorsión existente que puede resolverse de una manera distinta al control de precios”, señaló la ministra Batres.
La empresa intentó que el Máximo Tribunal del país emitiera una declaración de inconstitucionalidad de algunos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), la Ley de Hidrocarburos y el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, que daban facultades a la Cofece de determinar si existía falta de competencia o no en el mercado de hidrocarburos.

Empresa sancionada por Cofece
En septiembre de 2022, el pleno de la Cofece determinó que no existían condiciones de mercado en 213 mercados de distribución de gas LP en el país, por lo que aplicó una sanción a Gas Express Nieto.
La empresa presentó un amparo en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, y acusó a la autoridad antimonopolio de violar su mandato constitucional de libre competencia y concurrencia, al emitir dicha resolución.
En el acto reclamado la autoridad responsable viola en perjuicio de las quejosas el derecho humano de legalidad, en sus vertientes de fundamentación y motivación, así como seguridad y certeza jurídica”, dijo la empresa.
No obstante, el juzgado negó el amparo, bajo el argumento de que la autoridad no incurrió en alguna violación a su jurisdicción como ente regulador.
Pese a la insistencia de la Gas Express Nieto de tumbar la determinación del tribunal, en diferentes instancias se declaró sobreseído el amparo y se ratificó la determinación de la Cofece.
No obstante, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones falló a favor de la empresa para una revisión a profundidad del asunto.
La anterior integración de la Corte atrajo dicho amparo y la entonces ministra presidenta, Norma Lucía Piña Hernández, lo envió a la ponencia de Lenia Batres para su análisis.
Lenia interrumpe discusión
En medio de la discusión del asunto, cuando el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía argumentaba retirar unos párrafos del proyecto para dar mayor claridad el tema, la ministra Lenia Batres y el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz comenzaron a discutir sobre otro asunto, sin especificar qué.
Después de unos segundos de silencio, el ministro presidente instó a que continuara en su presentación.
¿Puedo continuar?”, dijo el ministro Figueroa Mejía.
Al finalizar, el togado agradeció al ministro Aguilar Ortiz por su atención.
Los cambios planteados por el ministro Giovanni y por otros integrantes del pleno se agregaron al proyecto, y fue aprobado de esa manera.
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