El Colegio de Pilotos Aviadores de México (CPAM) manifestó su rechazo al arrendamiento de aviones con tripulantes extranjeros, una alternativa ilegal a la cual Viva Aerobus busca recurrir debido a la baja disponibilidad de aeronaves en su flota, dadas las revisiones de motores por parte de Pratt & Whitney (P&W).

A través de un comunicado, el CPAM manifestó que si Viva Aerobus acude al arrendamiento ‘húmedo’ para mantener el servicio de sus vuelos programados para 2024 y más adelante, violarían la Constitución, las Leyes de Aviación Civil y del Trabajo y reglamentos.

El problema reside en que las aeronaves y sus respectivas tripulaciones que pueden ser arrendadas en este momento son de nacionalidad extranjera, lo cual es ilegal tanto desde el punto de vista de la aviación civil como de la Ley Federal del Trabajo en su capítulo de tripulaciones aeronáuticas

detalló en CPAM.

Viva Aerobus aeronaves

 

La Ley de Aviación Civil, si bien permite el arrendamiento temporal de aeronaves extranjeras que no estén registradas de manera permanente para ser operadas por aerolíneas mexicanas y sólo con el objeto de cubrir situaciones de urgencia, no faculta a las aerolíneas a tener arrendamientos con tripulantes de nacionalidad extranjera.

Esto es así debido a que las responsabilidades que conlleva la función de un comandante de aeronave en vuelo se equiparan a las del ministerio público, calidad que no puede ser otorgada a ningún extranjero.

El artículo 32 constitucional es muy claro respecto a la calidad de mexicano por nacimiento que deben ostentar los pilotos al mando de las aeronaves que son operadas por explotadores mexicanos, como es el caso

dijo el CPAM.

AFAC no debe permitir la ilegalidad

El CPAM señaló como preocupante que tanto Viva Aerobus como la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) estén pasando por alto los siguientes ordenamientos por muy urgente que sea la necesidad del operador mexicano:

  • Constitucional (artículo 32 de la Constitución).
  • Legislativos (Ley de Aviación Civil y Ley Federal del Trabajo).
  • Reglamentarios (reglamentos a las leyes ya mencionadas).

También declaró que sería muy grave que las aeronaves arrendadas por Viva Aerobus se vieran envueltas en un problema de incidente, accidente o interferencia ilícita, en cuyo caso, detalla el CPAM, el Convenio de Chicago es muy claro respecto a que la responsabilidad debe recaer en el explotador del servicio.

En este sentido, se crearía una brecha de legalidad puesto que el propietario es una aerolínea extranjera y los tripulantes tienen nacionalidad extranjera.

El CPAM dejó en claro que si la operación de los aviones se hiciera hacia el exterior, se estaría violando el Convenio de Chicago, el cual estipula que este tipo de operaciones entre países deben ampararse en un convenio bilateral y registrarse en la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). 

Si se hicieran en territorio nacional estarían incurriendo en Cabotaje, lo cual sería violatorio de la Ley de Aviación Civil que prohíbe esta práctica

refirió el Colegio.

En tanto, los pilotos aviadores consideraron que existen otros mecanismos para hacer frente a la emergencia que hoy enfrentan algunas de las aerolíneas mexicanas que tienen en sus flotas aeronaves equipadas con los motores que están hoy en revisión por problemas de configuración estructural por parte de P&W.

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