La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) dio una multa con 848.8 millones de pesos al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) por impedir a un agente económico el acceso y prestación del servicio de autobuses a pasajeros.

En un comunicado, el órgano regulador explicó que a través de diferentes acciones, el AICM se rehusó indebidamente a proporcionar a Transportación Terrestre UNE (UNE) el servicio de acceso al aeropuerto.

La conducta impidió que la empresa UNE pudiera ofrecer el servicio a pasajeros del aeropuerto capitalino a Puebla y de regreso, generando ventajas exclusivas en favor de dos permisionarios en esa misma ruta, “lo que los aisló de la competencia en perjuicio de los usuarios”. 

Al rehusarse a prestar el acceso a UNE, sin que existiese justificación para ello, el AICM otorgó ventajas indebidas a los permisionarios establecidos, los que mantuvieron su posición sin enfrentar presiones competitivas

indicó la Cofece en el comunicado

Esto, agregó la autoridad, se tradujo en una pérdida de bienestar de los usuarios del servicio, quienes pudieron haber tenido más opciones y menores precios, de no haberse configurado la práctica prohibida.

AICM, reincidente

Cabe recordar que el aeropuerto ya había sido sancionado por la Cofece debido a la realización de una práctica monopólica, razón por la que es considerado infractor reincidente, por lo que el Pleno decidió aplicar la multa. 

El Pleno del regulador de competencia económica consideró que el AICM tiene poder sustancial en el mercado que corresponde al servicio de acceso al aeropuerto para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros.

Además, el aeropuerto, entre otras cuestiones, se trata del único oferente y no existen sustitutos (expediente DE-013-2018).

La Comisión advirtió que podrá requerir al aeropuerto, por un plazo de cinco años, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas. 

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Nuevas obligaciones

El Pleno de la Comisión ordenó al AICM suprimir la conducta anticompetitiva, mediante varias acciones, entre ellas las de justificar el sentido de las opiniones que emita en términos del artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Lo anterior, en el sentido de la entrada de un nuevo operador, o para el aumento del parque vehicular a permisionarios existentes, con base en consideraciones técnicas y no discriminatorias, exponiendo las razones, motivos y circunstancias que estime aplicables.

Asimismo, le pide garantizar el servicio de acceso en el aeropuerto, tanto para UNE, en caso de seguir interesado y solicitarlo nuevamente, así como para los agentes económicos que obtengan o hayan obtenido un permiso otorgado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para la prestación del servicio de autotransporte.

Esto, siempre y cuando se cumplan con los requisitos los que deberán aplicar de manera no discriminatoria.

Una vez notificada la resolución al AICM, el agente económico tiene el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión, a través de un juicio de amparo indirecto.

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