Para hacerse de los recursos materiales necesarios para prestar los servicios de salud a la población ante la pandemia del COVID-19, el gobierno de México simplificará los procedimientos de adquisición y para realizar pagos anticipados a los proveedores de dichos insumos para garantizar su abastecimiento.

Con esto, se simplificarán los trámites del procedimiento de adjudicación directa previsto, de acuerdo con la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), de este viernes 3 de abril.

Lo anterior derivado de que el el Consejo de Salubridad General publicó el 30 de marzo, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia.

La publicación de hoy indica que, a nivel internacional existe una sobredemanda de diversos bienes, servicios e insumos para dar atención a los enfermos infectados por dicho virus, lo que ha generado escasez y encarecimiento de los mismos, por lo que se requieren medidas flexibles en los procedimientos de su adquisición e importación, a efecto de garantizar que se cuente con el equipo para la atención de la salud de la población afectada.

Las Secretarías de Salud; de la Defensa Nacional, y de Marina; así como el Insabi; el IMSS, y el ISSSTE, en sus respectivos ámbitos de competencia y con sujeción a sus recursos disponibles, serán las unidades facultadas para adquirir y, en su caso, importar los bienes y servicios, así como las mercancías y objetos necesarios para enfrentar la enfermedad de COVID-19.

“Para tal efecto, las unidades facultadas simplificarán los trámites del procedimiento de adjudicación directa previsto en las disposiciones jurídicas aplicables”, dice el DOF.

Las adquisiciones e importaciones comprenden las relativas a medicamentos, equipo médico, agentes de diagnóstico, reactivos, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de bienes y servicios, mercancías y objetos, que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia.

El Acuerdo también contempla que, las unidades facultadas podrán contratar médicos y enfermeras, y demás personal médico que consideren necesario, de carácter eventual o por honorarios para fortalecer sus capacidades de atención médica, por el tiempo que dure la emergencia.

Para concretar las compras, las unidades facultadas podrán otorgar los pagos y anticipos necesarios que les permitan obtener las mejores condiciones de oportunidad para el Estado, a efecto de contar en el menor tiempo posible con los mismos.

Dentro de los trámites respecto a los que no existe necesidad de agotar por parte de las unidades facultadas, se encuentran aquellos a cargo de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

La Cofepris prestará asesoría inmediata y expedita a las unidades facultadas, para llevar a cabo la adquisición de los bienes y servicios de que se trata, en el menor tiempo posible y bajo condiciones de calidad y seguridad.

En tanto que, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, darán seguimiento y asesorarán a las unidades facultadas respecto de las adquisiciones. Mientras que, la Secretaría de la Función Pública dará acompañamiento preventivo de los procedimientos de adquisición.