Los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), antes conocidos como Repecos, tendrán una mayor vigilancia por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La Resolución Miscelánea Fiscal de 2019, modificó la regla que permitía que los contribuyentes del RIF no emitieran el CFDI (factura electrónica) con el complemento para pagos por operaciones menores o iguales a 5,000 pesos.

Por lo que, al eliminar la regla miscelánea los contribuyentes deben emitir un nuevo comprobante en el momento en que les paguen.

A la autoridad no le interesaba fiscalizarlos porque era un régimen pequeño, la eliminación de la regla lo que te da a entender es que quiere saber qué es lo que está sucediendo en el cobro para ver temas de acreditamiento de IVA y sobre todo para ver cuándo pueden hacer la deducción los contribuyentes

comentó Rodrigo Ramírez, presidente de la comisión fiscal 3 del Colegio de Contadores Públicos de México.

Desde el año pasado, tanto personas físicas como morales están obligados a expedir, junto con la factura electrónica, el complemento para la recepción de pagos, el cual se emite cuando el pago por el bien o servicio sea hecho en parcialidades o bien, cuando se pague en una sola exhibición, pero el pago no se cubra en el momento de expedir el CFDI o también en operaciones a crédito.

Hasta el 29 abril de este año los contribuyentes del RIF, estaban exentos de expedir el complemento de pagos, de acuerdo con la Regla 2.7.1.42 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal de 2018.

Supondría que es por efectos de tema presupuestal, lo que le interesa al gobierno es tener recursos para cubrir su Presupuesto y tiene que ver de dónde obtiene mayores recursos

dijo Ramírez.

El especialista comentó que, estos actos de fiscalización ayudan a la autoridad de manera automática, con la emisión de algunos comprobantes, saber en que momento se generan algunos impuestos; es más fácil para la autoridad solicitar la diferencia o pagos de contribuyentes.

Tan solo en los primeros cinco meses del año los contribuyentes emitieron 3,130 millones de facturas electrónicas, 17% frente a las 2,682 millones emitidas en el mismo lapso de 2018, de acuerdo con datos del SAT.

Pero los contribuyentes del RIF aún tienen otras facilidades. La regla 2.7.1.44 de la Miscelánea permite que hagan un comprobante con la definición de pago en una exhibición, conocido como PUE, aunque no haya sido cobrado en el momento, pero debe ser liquidado en el mismo mes, de lo contrario, tendrán que expedir un comprobante de pago diferido y los comprobantes del complemento.

Las multas

De acuerdo con información de ContadorMx, las multas por no expedir el complemento de pagos no están expresadas de forma clara en el Código Fiscal de la Federación (CFF), pero al tratarse de la emisión de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), aplica para el articulo 83 del CFF.

Así, las multas pueden ir de 1,210 pesos a 77,580 pesos, dependiendo del caso y la reincidencia.