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Economía

Así quedarán los ‘impuestos saludables’ en 2026: van por sueros, videojuegos y refrescos

Publicado el 16 de octubre, 2025

La aplicación de impuestos a los sueros orales toma forma en el Congreso, aunque con ajustes que exentarán a algunas bebidas de este tipo y también con cambios en refrescos light en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a partir de 2026.

Este jueves, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general los cambios a la Ley del IEPS, y un día antes se hicieron ajustes a la Ley Federal de Derechos y al Código Fiscal de la Federación. Tras la discusión de las reservas en la Ley del IEPS, los Diputados analizarán la Ley de Ingresos 2026.

En la discusión sobre los cambios a la Ley del IEPS, la cámara baja votó a favor para aumentar los impuestos a bebidas saborizadas como refrescos; cigarros; en apuestas, y a videojuegos.

FUNO FUNO

Sobre los impuestos a sueros orales, se exentó del pago del IEPS a los productos que contengan exclusivamente ciertas sustancias: glucosa anhidra, cloruro de potasio, cloruro de sodio y citrato trisódico, siendo irrelevante si cuentan o no con registro sanitario de medicamentos.

Previo a la discusión en el pleno de la Cámara de Diputados, Coca – Cola se comprometió a reducir en 30% el contenido de azúcar en sus productos y como respuesta se reducirá el IEPS a bebidas “light”, “zero”, o “sin azúcar”, a 1.5 pesos por litro.


EL CEO la revista Abril

La exención del pago del IEPS a sueros orales únicamente es aplicable cuando éstos actualicen la definición que para esos efectos establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

de acuerdo con el dictamen.

En este sentido, los sueros orales que contengan azúcares o edulcorantes y otros aditivos distintos a los referidos estarán gravados por el IEPS a bebidas saborizadas, que será de 3.08 pesos a partir del 1 de enero de 2026.

La razón de los impuestos

Uno de los argumentos de impuestos a estas bebidas es que se ha observado un uso excesivo e inapropiado en el consumo de sueros orales con y sin registro sanitario como medicamentos.

Dicho comportamiento que se puede transformar un recurso terapéutico, en un factor de riesgo clínico significativo, con repercusiones neurológicas, metabólicas y cardiovasculares.

No es conveniente la excesiva ingesta del suero oral, ya que, en ciertos casos, como en pacientes con vómitos persistentes, íleo o shock no son candidatos adecuados para terapia de rehidratación oral pues en ellos la administración excesiva de dichos sueros puede agravar la condición clínica

se lee en el dictamen.

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Miguel Moscosa

Coordinador editorial de EL CEO. Es economista y analiza los principales indicadores de la actividad con la idea de que “cada número también cuenta una historia”. Le gusta trabajar bases de datos y comunicarlos a todo el público.

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