Por medio de un comunicado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que los contribuyentes a quienes se les determine deben pagar el impuesto como resultado de la presentación de la Declaración Anual 2023, tendrán la opción de hacerlo hasta en seis parcialidades.

Esta opción estará disponible a partir de que el contribuyente realice su presentación de impuestos de manera puntual y oportuna.

declaración anual SAT

SAT: ¿Cuándo puedo pagar en parcialidades mi declaración anual?

De acuerdo con el SAT, la opción de pago en parcialidades de la declaración anual será efectiva siempre y cuando el contribuyente realice la declaración en tiempo y dentro del plazo establecido (abril 2024) y el pago de la primera parcialidad se haga dentro del mismo periodo, además de tomar en cuenta lo siguiente:

  • Las parcialidades se pagan a más tardar el último día del mes al que correspondan.
  • Se deben usar las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración.
  • Los formatos se encontrarán disponibles para su reimpresión en la opción “Impresión de acuse”.
  • Los pagos se llevarán a cabo en las instituciones de crédito autorizadas.
  • Existe opción de pagos anticipados.
  • En caso de no cubrirse el pago en tiempo y forma, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.
  • La última parcialidad debe ser cubierta a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo, en su caso, los recargos señalados con anterioridad

¿Qué se necesita para presentar la declaración anual y quiénes deben presentarla?

Para presentar la declaración anual se necesita tener a la mano los siguientes requisitos:

  • Contar con RFC
  • Contraseña
  • e.firma

La Declaración Anual 2023 de personas físicas es una obligación para las siguientes personas que sean contribuyentes:

Sueldos y salarios:

  • Dejaron de laborar antes del 31 de diciembre y de un solo patrón.
  • Si consiguieron ingresos distintos de salarios.
  • Si trabajaron para dos o más patrones simultáneamente.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener. Si además se consiguieron ingresos por indemnización.
  • Si los ingresos por jubilación o pensiones superan el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)
  • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400,000 pesos

Servicios profesionales:

  • Actividades empresariales (incluyendo plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad).
  • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Adquisición o enajenación de bienes.
  • Intereses o dividendos.
  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

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