El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió reservar por cinco años la información sobre las condiciones de contratos y comprobantes de pago derivados de la compra de vacunas contra COVID-19.

La máxima autoridad judicial resolvió dos recursos de revisión en materia de seguridad nacional previstos en la Ley General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Uno de los amparos resueltos abordó los contratos para la adquisición de vacunas contra el virus del SARS-CoV-2 (RRSN 6/2021) y el otro sobre los comprobantes de pago respectivos (RRSN 3/2021).

La divulgación de las condiciones esenciales de la contratación puede poner en riesgo la seguridad nacional, al obstaculizar o bloquear acciones tendentes a prevenir o combatir pandemias en el país

señaló la Corte respecto a la resolución del primer amparo

Por este motivo, la Corte consideró que la información debe ser clasificada como reservada por un periodo de cinco años, sin que ello impida divulgar una versión pública en la que se puedan apreciar aquellos aspectos que no fueron materia de la reserva o constituyan información confidencial (datos personales y secreto comercial).

Comprobantes de pago, también clasificados

En la segunda resolución, la SCJN determinó que los comprobantes de pago respectivos deben ser clasificados como información reservada por un periodo de cinco años, “pues su divulgación puede poner en riesgo la seguridad nacional por la misma razón precisada en el párrafo anterior”.

El recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 6/2021.

Este fue promovido por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal en contra de la resolución dictada en el recurso de revisión RRA 1899/21, dictada por el Pleno del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de 19 de mayo de 2021.

En tanto, el recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 3/2021.

En este caso, el recurso fue promovido por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, en contra de la resolución dictada en el recurso de revisión administrativa 2391/21, dictada por el Pleno del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de 5 de mayo de 2021.