SCJN admite controversia de IFT por padrón; concede suspensión
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Suprema Corte admite controversia constitucional del IFT por padrón móvil; concede suspensión

Suprema Corte admite controversia constitucional del IFT por padrón móvil; concede suspensión

Nota del editor: Esta nota se publicó por primera vez a las 10:49 a.m. y se actualiza con el comunicado del IFT

La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Norma Lucía Piña admitió a trámite la controversia constitucional interpuesta por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en contra del padrón móvil.

Respecto a la suspensión que también fue concedida por la SCJN, el IFT detalló en un comunicado que se otorgó en lo referente a la obligación de instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).

Esto al considerar que con su implementación “existe una inminente afectación presupuestaria del IFT, que puede poner en peligro su autonomía constitucional”.

Como resultado de la medida, “se paralizan las acciones que se desprenden de las normas impugnadas, relacionadas con las atribuciones conferidas al IFT y que se ven afectadas presupuestalmente, como lo son aquellas que se deban realizar para el desarrollo de la plataforma que concentrará la información materia del padrón, la emisión de las disposiciones administrativas de carácter general para su operación, las campañas y medios de información para la difusión del programa”, indicó el órgano regulador.

El pasado 27 de mayo, el IFT interpuso una controversia constitucional en contra de varias disposiciones del decreto que le ordena la instalación, operación, regulación y mantenimiento del padrón de usuarios móviles.

El órgano autónomo argumentó no contar con los recursos para cumplir el mandato legislativo de poner en marcha el Panaut debido a que la totalidad de los recursos presupuestales aprobados por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2021 están asignados a las funciones que mandata la Constitución al órgano regulador.

Por ello, consideró que al emitir el decreto, el Congreso de la Unión invadió no solo su autonomía presupuestaria, sino sus facultades regulatorias y de garante de derechos humanos en su ámbito competencial.

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