El Congreso de la Ciudad de México aprobó una iniciativa de reforma en materia laboral con el objetivo de que en los centros de trabajo se le otorgue una “licencia menstrual” con goce de sueldo a las personas menstruantes que muestren dolores durante este periodo. 

Aunque contó con 45 votos a favor en el Congreso local, la propuesta aún debe pasar por las comisiones y el pleno federal y, en caso de ser aprobada, ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF). 

La propuesta para modificar la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado fue promovida por el diputado de morena Nazario Norberto Sánchez, bajo el argumento de que los cólicos o dolores menstruales imposibilitan a la persona que los sufre para la realización de sus actividades diarias.

De ser aprobada esta iniciativa, los patrones deberán otorgar un permiso de hasta tres días con goce de sueldo para las personas que presenten algún malestar incapacitante durante su periodo. 

El cambio a la ley también contempla una prohibición para que las personas trabajadoras sean despedidas por razones de género o por ser diagnosticadas con dismenorrea incapacitante. 

Asimismo, incluye un día de descanso, sin que se considere falta, para que las mujeres puedan realizarse estudios de mastografía o papanicolau. Mientras que se considera medio día para que los hombres puedan acudir a un examen de próstata. 

Te puede interesar: Empresas deberán considerar aspectos clave para la nueva reforma de vacaciones dignas 

¿Cómo acceder a la “licencia menstrual”?

La iniciativa de reforma considera otorgar la “licencia menstrual” a mujeres que viven su ciclo, es decir, cisgénero, hombres transgénero, personas de género no binario e intersexuales. 

De acuerdo con la diputada de Morena, Alicia Medina, para obtener el permiso la persona trabajadora deberá acreditar a través de un certificado médico que sufre de algún padecimiento relacionado a su ciclo menstrual. 

El diagnóstico puede ser otorgado por alguna institución pública como Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Sistema de Salud local.

En caso de que se obtenga mediante un médico u hospital privado, el certificado deberá contar con los datos completos del médico que lo emitió, así como la información del paciente y la fecha de expedición. 

Para más información visita nuestro canal de YouTube