Cofece, la autoridad competente en concentración Uber - Cornershop
Tribunal otorga competencia a Cofece en concentración entre Uber y Cornershop

Tribunal otorga competencia a Cofece en concentración entre Uber y Cornershop

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones resolvió que la Comisión es la autoridad competente para resolver la concentración entre Uber y Cornershop.

La resolución se tomó por unanimidad de votos en la sesión de este jueves.

La decisión del Tribunal Colegiado sienta un precedente importante en la definición de las competencias entre la COFECE y el IFT en el contexto actual, en donde el comercio a través de plataformas y medios digitales está tomando mayor relevancia en la vida económica de del país

 señaló la Cofece en un comunicado.

Si bien la operación se notificó originalmente ante la Cofece y ésta le dio trámite, el IFT también consideró que era la autoridad competente para conocer esta concentración.

Por ello, en estricto apego a la Ley Federal de Competencia Económica, la Comisión remitió el expediente para que se dirimiera el conflicto competencial que puso en riesgo de quiebra a la startup chilena.

Para respaldar su postura respecto a su competencia, la Comisión planteó diversos argumentos  entre otros, el hecho de que las plataformas digitales como Uber y Cornershop no prestan servicios de telecomunicaciones, sino que únicamente los utilizan como insumo para ofrecer sus servicios.

Así, el Tribunal Colegiado decidió otorgar la competencia para conocer y resolver la concentración entre Uber y Cornershop a la Cofece, en atención a, entre otras, las siguientes consideraciones:

  • 1) Los notificantes no son concesionarios de telecomunicaciones, sino que recurren a estos para la prestación de sus servicios a través de una plataforma digital.
  • 2) Los servicios prestados no son de telecomunicaciones, sino de logística e intermediación entre usuarios, conductores y repartidores.
  • 3) Los notificantes utilizan el internet como un insumo, lo cual no constituye el servicio de las plataformas ni representa la fuente de sus ingresos.

Por su parte Uber, en respuesta a solicitud de postura sobre el asunto por parte de EL CEO, dijo ser respetuoso de la decisión tomada por el Poder Judicial de México bajo la legislación aplicable.

Nos mantenemos abiertos a la colaboración con la Comisión Federal de Competencia Económica en lo que sea requerido, para alcanzar una resolución pronta y favorable a una operación que significa una oportunidad para el desarrollo de la oferta digital en beneficio de los consumidores

A finales de marzo, Cornershop se encontraba en crisis pues, de acuerdo con varias fuentes cercanas al asunto, el capital con el que contaba se agotaba.

Al cierre de esta nota, ni IFT ni Cornershop se había pronunciado respecto a la resolución del Poder Judicial de la Federación.

back to top