El Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó este jueves una prórroga al 31 de diciembre del año en curso con el propósito de otorgar más facilidades a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones fiscales.

De acuerdo con un comunicado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en conjunto con el SAT, la autoridad fiscal informó que los contribuyentes podrán realizar trámites como la cancelación de facturas electrónicas de ejercicios fiscales anteriores a 2022.

Además, tendrán la prórroga para revisar el uso de la factura electrónica 3.3, ya que la obligatoriedad de la versión 4.0 será a partir del 1 de enero de 2023.

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¿Qué trámites podrán realizar los contribuyentes del Resico? 

Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (Resico) podrán expedir sus facturas electrónicas con las opciones Factura fácil y Mi nómina a través de Mis cuentas, sin la necesidad de contar con el certificado de la firma electrónica (e.firma) o de un Certificado de Sello Digital hasta la fecha determinada.

De igual manera, las personas físicas que tributan en el Resico deberán contar con su firma electrónica (e.firma) activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

Se extiende la prórroga para aquellos contribuyentes que no hayan habilitado su Buzón Tributario o registrado o actualizado sus medios de contacto, a efecto de que durante dicho periodo no les sea aplicable una multa

detalló el SAT en el comunicado.

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