Nota del editor: Este texto se publicó por primera vez el 22 de agosto a las 16:58 horas y se actualiza con el posicionamiento del IMCP sobre la medida del SAT de ampliar el plazo para no aplicar multas en el uso de Carta Porte.

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) aprobó la medida del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de ampliar el plazo para no aplicar multas y sanciones a las empresas de transporte en el uso de la factura con complemento Carta Porte.

De acuerdo con su posicionamiento, el IMCP reconoció la decisión del SAT de aplazar el uso de la Carta Porte hasta finales de diciembre, considerando que dicha medida será de gran beneficio para el sector productivo de México.

En el IMCP estamos convencidos de que esta decisión, sustentada en argumentos técnicos y experiencias de distintos sectores, será de gran beneficio para el sector productivo del país al aportar certeza operativa

compartió el Instituto.

En conformidad con el SAT, el IMCP precisó que la medida facilita las labores gubernamentales en materia de seguridad para brindar la protección necesaria a la integridad física de las personas que transitan por las carreteras del país.

Además, precisó que aún existen áreas de oportunidad en dicha materia, como es que el complemento carta porte sea únicamente de traslado, y que esta obligación fiscal aplique solamente a contribuyentes que cuentan con la infraestructura y recursos tecnológicos necesarios, así como los recursos humanos suficientes.

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SAT amplía plazo de uso de Carta Porte

El SAT amplió el plazo para no aplicar multas y sanciones a las empresas de transporte en el uso de la factura con complemento Carta Porte hasta finales de diciembre. 

Con el objetivo de continuar con la reactivación económica y que el sector transporte se adapte al uso de la factura electrónica con complemento Carta Porte, se amplía al 31 de diciembre de 2022 el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en caso de que la misma no se emita cumpliendo todos los requisitos aplicables

informó el SAT en un comunicado de prensa.

El plazo concedido por el SAT se da como parte de su compromiso de mejorar los trámites y servicios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. 

Carta Porte complica operaciones de Pymes

A partir del 1 de octubre será obligatorio el uso del complemento Carta Porte y el 97% de las Pequeñas y medianas empresas (Pymes) transportistas no tienen la infraestructura necesaria para cumplir con ese requerimiento, con lo que podrían ser sujetas a multas de hasta 97,000 pesos por parte del SAT.

(El complemento Carta Porte) ha mostrado retrasos en la logística, mayor burocracia y necesidad de contratar mayor personal

de acuerdo con la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar).

Desde el 1 de enero se inició el uso de este documento y hasta el 31 de diciembre no se sancionarán a las empresas de transporte, pero después de esa fecha se aplicarán multas, además no se podrá demostrar la procedencia de la mercancía, por lo que se puede presumir ilícita.

También no podrá ser acreditable el servicio de transporte para deducción de ISR o IVA y en caso de reincidencia se puede llegar a clausurar el negocio.

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Con información de Miguel Moscosa