El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 que incluye varios cambios importantes para las personas físicas.

Uno de ellos es que la contraseña para ingresar a las aplicaciones y servicios del sitio web del SAT, sustituye la firma autógrafa y tendrá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, con lo que tendrá igual valor probatorio.

Adicionalmente, la contraseña que hasta ahora no tenía vigencia, caducará cada cuatro años, contados a partir de la generación o la última actualización que se realice, la cual se deberá renovar por cualquiera de los medios que el SAT ponga a disposición.

“Al momento de realizar el trámite, el SAT podrá requerir información y documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y, en general, la situación fiscal de los solicitantes, representantes legales, socios o accionistas, entregando el ‘Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal’”, dice el la Resolución.

IVA plataformas digitales

La resolución también contiene disposiciones para los contribuyentes que ofrecen bienes o servicios por medio de plataformas digitales, que desde hace unos días deben enterar el IVA al SAT por el precio de sus servicios.

Cuando se cancelen operaciones, se reciban devoluciones o se otorguen descuentos o bonificaciones, por la enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, efectuados por plataformas tecnológicas, por las que les hubieran efectuado la retención del IVA de las contraprestaciones, las personas físicas oferentes de los mismos que realicen la restitución de la totalidad o parte de la contraprestación correspondiente, podrán disminuir el monto de la contraprestación  sin incluir el IVA trasladado.

Lo anterior lo tendrán que hacer por medio de la presentación de una declaración complementaria del mes al que corresponda la operación para cancelar total o parcialmente los efectos de la operación respectiva, siempre que, en caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones emitan un CFDI de Egresos que contenga en forma expresa y por separado el monto de la contraprestación y el IVA trasladado que se hubiere restituido o en caso de cancelación de la operación, realicen la cancelación del CFDI correspondiente.

La disminución del monto de las contraprestaciones que se hayan restituido deberá realizarse en papeles de trabajo, por lo que en la declaración de pago, únicamente se reflejará el monto de las contraprestaciones que servirá de base para el cálculo del impuesto correspondiente al periodo de que se trate, una vez aplicada la deducción.