El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) solicitó a las autoridades correspondientes simplificar los requerimientos referentes al complemento Carta Porte para uso de transportistas.

Los contadores declararon en conferencia de prensa que no han observado alguna simplificación administrativa, ya que los requisitos a incorporar en este complemento pasaron de 20 a 71.

 

Apelamos a la sensibilidad de las autoridades para simplificar los requerimientos referentes a este complemento, con el fin de que los contribuyentes puedan cumplir con esta obligación de una forma más fácil y oportuna

expuso en conferencia Laura Grajeda Trejo, presidenta del IMCP.

El pasado 12 de diciembre Hacienda dio a conocer que la aplicación de sanciones a las empresas de transporte iniciarán posterior al 31 de julio de 2023, no obstante, el IMCP apuntó que dicha facilidad se limita únicamente a la aplicación de sanciones, y no se refiere a la no emisión del comprobante y la incorporación del complemento de Carta Porte.

Lo anterior se traduce en que la extensión anunciada por la autoridad no exime de expedir el complemento Carta Porte, sino que solo retrasa la entrada en vigor de las multas, que pueden ir desde los 17,020 a 97,330 pesos por cada CFDI no emitido, o no entregado y de 400 a 600 pesos por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos.

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Salario mínimo será de 207.44 pesos en 2023

Por otra parte, el IMCP precisó que, de acuerdo con lo establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en conjunto con otros sectores, el salario mínimo tendrá un incremento de 20% para el ejercicio fiscal 2023.

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) publicó el 7 de diciembre a través del Diario Oficial de la Federación, que el salario mínimo general pasa de 172.87 a 207.44 pesos diarios; mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte pasa de 260.34 a 312.41 pesos diarios. 

 

Además, los contadores públicos refirieron que de acuerdo con el artículo 87, sección V, de la Ley Federal del Trabajo (LFT) los trabajadores de México tienen derecho a un aguinaldo anual, el cual debe pagarse antes del 20 de diciembre.

Esta es una prestación que por obligación reciben las personas trabajadoras como una gratificación por parte de las empresas y consiste en un pago de 15 días de sueldo, como mínimo

dijo el IMCP.

La prestación debe corresponder a dicho mínimo establecido por la Ley, mientras que para los trabajadores que lleven menos de un año trabajando en la empresa, el pago se hace de manera proporcional.

Otro punto importante en torno al aguinaldo es que no es susceptible de pagarse en especie, por ende, el aguinaldo debe hacerse en la moneda de curso legal y no puede sustituirse con mercancías, apuntaron los contadores.

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