Daños por violencia tras abatimiento de “El Mencho” podrían ser deducibles de impuestos

Daños por violencia tras abatimiento de “El Mencho” podrían ser deducibles de impuestos

Los daños a empresas y negocios derivados de la muerte de ‘El Mencho’ podrán deducirse de impuestos sobre la renta.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), contempla una disposición que podría respaldar a empresarios de Jalisco y del resto de México que han sufrido afectaciones derivadas de los actos de violencia tras la muerte de Nemesio Rubén Oseguera Cervantes, alias ‘El Mencho’, líder y fundador del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG).

Los atentados no solo impactaron vialidades principales en distintos estados del país, sino que también amenazaron directamente bienes de grandes y pequeñas empresas, tanto nacionales como extranjeras. 

Ante este escenario, varias compañías han comenzado a implementar medidas para mitigar pérdidas, entre ellas la suspensión temporal de operaciones.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), al cierre del 2025 los saldos de Créditos Fiscales por tipo de Contribuyente fueron superiores a los 3 billones de pesos.

Daños por violencia podrían ser deducibles del ISR

Según la legislación mexicana, se establece que las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor pueden ser deducibles del Impuesto sobre la Renta (ISR), lo cual podría ser utilizado para apoyar a los afectados tras el abatimiento de ‘El Mencho’.

EL CEO la revista Enero

La disposición se encuentra en el Capítulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente en el Artículo 25, fracción V, conforme al criterio normativo 15/ISR/N.


El artículo establece lo siguiente:

Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo (costo de lo vendido), serán deducibles

Asimismo, el Artículo 37 de la LISR precisa el procedimiento para deducir pérdidas de activos y el tratamiento fiscal de recuperaciones posteriores derivadas de imprevistos que afecten el patrimonio empresarial. 

Este apartado fue recordado gracias a que el abogado fiscalista, Adrián Ahumada, difundió en sus redes sociales una de las opciones que puede solicitar los afectados ante el gobierno para solventar las pérdidas causadas.

El documento señala:

Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra.

Empresas suspenden operaciones ante narcobloqueos

Ante la ola de violencia y los narcobloqueos registrados en la región, diversas compañías han tomado medidas preventivas para proteger a su personal e infraestructura.

Empresas como Coppel y El Palacio de Hierro anunciaron la suspensión temporal de actividades en el estado de Jalisco e incluso en León. En el sector financiero, instituciones como Banregio y BBVA también informaron la cancelación de operaciones hasta nuevo aviso en algunas zonas afectadas.

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