Discrepancia fiscal: cuidado con el uso de la tarjeta de crédito
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Discrepancia fiscal: cuidado con el uso de la tarjeta de crédito

Discrepancia fiscal: cuidado con el uso de la tarjeta de crédito

La factura electrónica instantánea, que será generada con la compra de mercancías o servicios con tarjetas bancarias, ha generado temor entre los contribuyentes respecto a una mayor fiscalización, en particular la que pueda generar el tema de la discrepancia fiscal, pero esto no es nuevo.

Esta factura podrá ser solicitada desde la terminal punto de venta. El contribuyente decidirá si integra su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a su tarjeta y podrá hacerlo directamente con su banco. De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), cada contribuyente y establecimiento decidirán si expiden o solicitan la factura instantánea.

Cuando un contribuyente gasta de más o presta su tarjeta de crédito para que amigos o familiares compren bienes o servicios, está en riesgo de enfrentar una auditoría del SAT. De enero a octubre de 2019 el SAT implementó un total de 56,555 auditorías.

El fisco tiene la facultad de cruzar la información bancaria y revisarla con los ingresos y egresos de la contabilidad que entregan, por lo que puede identificar si una persona física en un año calendario, gastó más de lo que declaró como ingresos, o bien, que pese a tener la obligación de declarar, no lo hizo.

El artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) indica que, las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Las erogaciones se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el RFC, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.

Por ejemplo, la autoridad fiscal puede extrañarse de un contribuyente con ingresos de 20,000 pesos mensuales que haga compras con su tarjeta de crédito por 100,000 pesos al mes. Por lo que, si después de realizar una auditoría, la autoridad fiscal encuentra alguna discrepancia entre los ingresos y erogaciones de un año, enviará una notificación.

Proceso del fisco

-La autoridad fiscal notificará al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.

-Notificado el oficio, el contribuyente contará con un plazo de 20 días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados.

Las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente.

-Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de la Ley del ISR.

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