Los contribuyentes que tengan alguna relación con una empresa que emita facturas para amparar operaciones inexistentes pagarán con su Certificado de Sello Digital (CSD).
El CSD es un archivo electrónico que utilizan todos los contribuyentes para la emisión de facturas electrónicas o Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CDFIs) de ingresos, egresos o nómina, y ante una cancelación no podrá emitir ningún tipo de factura electrónica.
En el Paquete Económico 2020, Hacienda incorpora nuevos supuestos de cancelación para el CSD, lo cual busca limitar que no se usen facturas para operaciones inexistentes o actividades ilícitas.
La regla va muy enfocada a los factureros, si detectan que están listados en el artículo 69B va a ser una razón, si una empresa o cualquier persona física adquiere un bien o servicio que sea real pero que no se percate que es de alguien del 69B corre el riesgo de que su sello sea cancelado
Roberto Colín, integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México.
El artículo 69B del Código Fiscal de la Federación le permite al fisco publicar el nombre y RFC de contribuyentes que, sospecha, simulan operaciones. Con la lista advierte a todos que si tuvieron operaciones con los señalados, sus facturas no serán deducibles y lo mejor es que reviertan el impuesto que dedujeron.
El SAT bloqueó 6,513 sellos digitales de enero a julio de este año, esto como un acto de control que hasta ahora aplica cuando detecta que los contribuyentes, en un mismo ejercicio omitan tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento para su cumplimiento, cuando el contribuyente no este localizado, entre otros supuestos.
Lo anterior le derivó en una recaudación de 657 millones de pesos, según cifras oficiales.
Entre las nuevas causas para que el SAT cancele el CSD, destacan:
-Cuando la autoridad, aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente se encuentra publicado en la lista definitiva del artículo 69B como facturador de operaciones inexistentes.
-Cuando detecte, aun sin ejercer sus facultades de comprobación, que los datos proporcionados por el contribuyente como medios de contacto son incorrectos o falsos, situación que en el caso de las empresas facturadoras de operaciones inexistentes es recurrente para evitar que la autoridad les informe que tienen una notificación o mensaje en su buzón tributario, lo que impide que éstos sean notificados por dicho medio.
-Cuando los contribuyentes facturen ingresos o retenciones y éstos no correspondan con la información proporcionada en sus declaraciones, así como de aquella que se encuentre en poder de la autoridad fiscal o a la que tengan acceso, ello aun cuando no se ejerzan las facultades de comprobación por parte de la autoridad.
El SAT detectó que en los últimos cinco años empresas fantasma emitieron cerca de nueve millones de facturas falsas en cinco años para amparar transacciones por un monto de alrededor de 1.6 billones de pesos.
La medida de alguna forma es excesiva. Todos los contribuyentes que contribuimos mes a mes con los impuestos estamos de acuerdo en que se combatan estas acciones, pero no en que se castigue a personas que sean inocentes y que sin tener mala fe hayan hecho una operación con una empresas del 69B
dijo Roberto Colín.
Hacienda reconoce que hay casos que ameritan una revisión por lo que propone aclarar que el contribuyente podrá corregir la situación que originó la cancelación del certificado, o bien, desvirtuar las causas que la originaron.
Adicionalmente propone ampliar a 10 días el plazo para que el SAT resuelva las aclaraciones que presenten los contribuyentes para enmendar las irregularidades, o bien, para desvirtuar las causas que llevaron a la cancelación.