El reparto de utilidades es parte del derecho constitucional de la población trabajadora en México. Los patrones tienen la obligación de repartir entre sus subordinados un porcentaje de las ganancias generadas por la empresa durante el año.
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), además de beneficiar a la empleados, refleja la salud financiera y el agradecimiento de las empresas a quienes constituyen su fuerza de trabajo, que con su esfuerzo ayudan a la compañía a prosperar.
El pago de este derecho se calcula con base al total de horas trabajadas por el empleado, donde se consideran periodos de incapacidad, vacaciones, licencia de maternidad y días festivos.
De igual forma, el monto lo definirá el nivel de ingresos del trabajador y, por ley, las empresas están obligadas a distribuir el 10% de sus ganancias entre sus empleados.
¿Cuándo deben pagarse las utilidades?
El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la mayoría de los empleados deben recibir esta prestación laboral. El monto tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de su participación en los últimos tres años; se aplicará el monto más favorable para el trabajador.
Sin embargo, existen ciertas compañías que no cumplen con lo establecido. En caso de no recibir el reparto de utilidades antes de la fecha límite, los trabajadores pueden acudir a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) para presentar el reclamo. Esto debe hacerse antes de que transcurra un año del incumplimiento, ya que de no ser así, la demanda no será válida.
Cuando un patrón no cumpla con esta obligación podrá ser multado. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), las sanciones por no realizar esta prestación van desde las 200 a 5,000 Unidades de Media y Actualización (UMA).
Durante el 2024 el periodo para el reparto de este beneficio para las empresas será del 1 de abril al 30 de mayo. Para las personas físicas, el periodo se extiende del 1 de mayo al 29 de junio.
¿Quiénes no pueden recibir esta prestación laboral?
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 27 de la LFT, los empleados que ocupen cargos de jerarquía no son acreedores a esta prestación. Dentro de estos se engloban directores, administradores, gerentes, socios y accionistas.
Asimismo, los profesionales técnicos, artesanos y demás personas que trabajen mediante honorarios, sin establecer una relación laboral formal, no son elegibles para recibir utilidades en 2024.
Las empresas pueden argumentar que los pagos no se efectuarán por falta de ganancias, pero éstas están sujetas a entregar una copia de la Declaración Anual del ejercicio 2023 a los representantes de los trabajadores. Y, con ello, se comprobará las ganancias obtenidas o la falta de ellas.
Los patrones deben entregar este documento hasta 10 días después de haberla presentado.
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