El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recordaron que los empleadores están obligados a repartir las utilidades dentro del mes de mayo y junio dependiendo el caso, pues es un derecho constitucional del trabajador.

Ambas dependencias expusieron en un comunicado que el reparto de utilidades es un derecho constitucional establecido en el artículo 123 que reconoce que el trabajo es determinante en la generación de las ganancias de las empresas, y que los trabajadores deben recibir anualmente una parte proporcional de las mismas. 

Las utilidades se determinan por la mitad de los días trabajados, mientras que la otra mitad corresponde al monto de los salarios percibidos

precisó el SAT. 

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¿Cuándo deben pagarse las utilidades?

Una vez que las empresas presentan la declaración anual, los empleadores están obligados a repartir las utilidades del 1 de abril al 30 de mayo en el caso de las personas morales; mientras que para las personas físicas, la fecha es del 1 de mayo al 29 de junio. 

 

Las personas que tienen derecho al reparto de utilidades son todos los trabajadores y extrabajadores de planta y eventuales que laboraron al menos 60 días durante el año, así como los considerados en servicio activo.

También los trabajadores que tienen incapacidad temporal y con licencia de maternidad deberán recibir utilidades en los tiempos apuntados.

Los trabajadores cuentan hasta con un año para solicitar las utilidades, explicó el SAT, pero precisó que en caso de que los trabajadores no las reciban en la fecha correspondiente, deberán enviar su denuncia al correo inspeccionfederal@stps.gob.mx

El derecho de las personas trabajadoras en las utilidades de las empresas es un mecanismo que estimula la productividad, ya que se concibe como una retribución al esfuerzo

refirieron el SAT y la STPS.

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