Iberdrola tiene que pagar la multa impuesta por la CRE: AMLO
Iberdrola tiene que pagar la multa impuesta por la CRE: AMLO

Iberdrola tiene que pagar la multa impuesta por la CRE: AMLO

El presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) expuso esta mañana que la empresa española de energía Iberdrola tiene que pagar la multa impuesta por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) por vender energía sin autorización.

Es un asunto de la CRE y está fundado. (Iberdrola) tiene que pagar la multa, también puede acudir a otras instancias y al poder judicial, pero de que está fundada la sanción no tengo duda, porque estaba violando la ley con el autoabasto

declaró el presidente en conferencia de prensa.

López Obrador comentó que las empresas como Iberdrola no pueden vender energía eléctrica, por lo que los clientes tienen que decidir si se arreglan con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para que les abastezca de energía. 

“Yo le he planteado al director de la CFE que les ofrezca las mismas condiciones a los clientes para que nos digan que se están cometiendo injusticias”, dijo AMLO desde Palacio Nacional.

El mandatario agregó que muchos clientes ya se están acercando con la CFE para que se detengan este tipo de acuerdos, asegurando que la empresa Iberdrola es ‘algo especial’ y quedó mal acostumbrada al influyentismo.

En el caso de Iberdrola y de algunos empresarios asociados a esta empresa piensan que el gobierno se va a terminar y que van a regresar por sus fueros, yo les aconsejo que no lo hagan, porque yo no me voy a retirar quedando como cómplice de corrupción

apuntó.

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CRE multa a Iberdrola por 9,145.9 mdp

El mandatario comentó que la Suprema Corte de Justicia de La Nación (SCJN) estableció que el autoabasto es fraude legal, luego de que el órgano de gobierno de la CRE aprobó en la sesión extraordinaria del miércoles 25 de mayo, una resolución en la que multó con 9,145.9 millones de pesos a Iberdrola.

Mediante una resolución de la CRE emitida el pasado viernes 27 de mayo, se indicó que la multa a Iberdrola es por vender energía eléctrica generada por la central autorizada con el título de permiso de autoabastecimiento, el cual incurre con el Artículo 40 de la Ley del Servicio Público de Energía (LSPEE). 

Cabe señalar que la sanción va dirigida fundamentalmente a que las personas que requieren generar energía eléctrica para autoabastecerse, adquieran el hábito de observar y respetar las disposiciones que la LSPEE establece para tal efecto

detalló la resolución de la CRE. 

En el dictamen, la Comisión determinó que la resolución únicamente es impugnable mediante juicio de amparo indirecto en términos de lo previsto en el artículo 27 de La Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

La impugnación se podrá interponer ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos establecidos en la Ley de Amparo.

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