La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) retiró el amparo en revisión promovido en contra de la Ley Minera de la lista de los asuntos por discutir este miércoles 13 de mayo en la Segunda Sala.
El amparo, con expediente número 928/2019, fue promovido Nazario Diego Téllez y otros integrantes de los pueblos de la sierra norte de Puebla, en contra de actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, consistentes en el decreto por el que se expide la Ley Minera.
El 12 de mayo, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) hizo un llamado a la Corte a conceder el amparo y protección de la justicia federal a la comunidad masehual o nahua de Puebla, por la violación al derecho de consulta previa, libre e informada.
#COMUNICADO | ??️
El INPI propone a la @SCJN declarar la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley Minera.
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— INPI (@INPImx) May 13, 2020
El amparo reclamaba la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la Ley Minera por la violación al derecho de consulta y al derecho a sus tierras y territorios ancestrales de estos indígenas.
Sostener que la Ley Minera no debe reconocer el derecho a la consulta, propicia que se sigan emitiendo concesiones sin consultar a las comunidades indígenas, condenándolas a seguir largos y costosos juicios para hacer valer sus derechos
señaló en la director general del INPI, Adelfo Regino Montes.
En la sesión remota del 13 de mayo el ministro a cargo del proyecto, Javier Laynez Potisek, anunció que se retiraba el amparo en revisión.
De negarse el amparo, de acuerdo con el INPI, habría significado condenar a las comunidades indígenas que no cuentan con recursos económicos para contratar despachos de abogados, a nunca ver consagrado su derecho fundamental a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado.