
Santander pierde registro de una Sofom; no acreditó actividad durante más de cuatro meses
La Condusef canceló el registro de una Sofom de Santander, al no acreditar las actividades previstas en la ley correspondiente.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) canceló el registro de una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (Sofom) perteneciente a Grupo Financiero Santander.
De acuerdo con la resolución publicada este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la autoridad canceló el registro de Santander Consumer Finance México, S.A. de C.V., Sofom, mediante la “Declaración de Cancelación de Registro”.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2025; se emite la presente Declaración de Cancelación de Registro ante el Sistema Registro de Prestadores de Servicios Financieros (Sipres) que administra la Condusef”, se lee en el DOF.
La publicación en el DOF podría interpretarse como una sanción derivada de reclamaciones de clientes o de incumplimientos regulatorios; sin embargo, el caso obedece a una causa distinta.

Sofom de Santander no registró actividad
La cancelación se sustentó en la fracción VIII del artículo 61 de la Disposición en Materia de Registros ante la Condusef, la cual establece que el registro de una Sofom puede revocarse cuando la institución no demuestra, durante un periodo superior a cuatro meses consecutivos, que realiza las actividades previstas en el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Esto significa que la entidad no acreditó que al menos el 70% de sus ingresos totales o de sus activos provinieran de operaciones de otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero durante ese periodo, actividades propias de una Sofom.
De acuerdo con la legislación, las Sofom deben demostrar que mantienen una actividad financiera acorde con su objeto social, además de cumplir con obligaciones administrativas y regulatorias, como la actualización de registros, la presentación de reportes y la atención de requerimientos de la autoridad.
¿Qué implica la cancelación?
La resolución establece que la sociedad entra en estado de disolución y liquidación, por lo que pierde la posibilidad de continuar realizando operaciones financieras como Sofom y deberá cumplir con las obligaciones legales correspondientes a ese proceso.
Estado de disolución y liquidación, sin necesidad de un acuerdo previo de la Asamblea General de Accionistas; por lo que incapacita a la sociedad para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se le notifique la presente Cancelación de Registro”, se lee en el documento.
El caso también pone de relieve que el cumplimiento regulatorio para este tipo de entidades va más allá de la presentación de información periódica ante la autoridad.
Además de mantener actualizados registros como el Sipres, atender el Registro de Información de Unidades Especializadas (Reune), cumplir con las obligaciones del Registro de Despachos de Cobranza (Redeco) y responder a los requerimientos regulatorios, las Sofom deben demostrar que continúan desarrollando de manera efectiva la actividad financiera para la cual fueron constituidas.
Santander puede apelar la decisión
En ese sentido, Santander aún tiene derecho a impugnar la decisión de la Condusef, ya que la cancelación del registro no necesariamente es definitiva y la institución puede acudir a los tribunales para buscar que la resolución sea revocada.
Asimismo, se comunica a Santander Consumer Finance México, S.A. de C.V., Sofom, E.R. Grupo Financiero Santander México, que la presente Cancelación de Registro es impugnable a través del Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro de un término de 30 días hábiles”, señaló la autoridad.
La resolución también representa un recordatorio para el sector de que conservar el registro no depende únicamente del cumplimiento documental, sino también de acreditar una operación financiera real, vigente y consistente.
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