La volatilidad en los mercados está a flor de piel, sin embargo, esto no librará a los inversionistas de pagar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los impuestos correspondientes por sus utilidades, de cara al proceso de la declaración anual.

Si a lo largo del ejercicio fiscal 2019 las inversiones generaron utilidades netas (descontando comisiones de casas de bolsa, bancos y otros gastos) superiores a 100,000 pesos, el inversionista deberá presentar su declaración anual.

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Para las personas físicas, la presentación de la declaración anual del ejercicio 2019 debe ser presentada como máximo el 30 de abril y para las personas morales, antes de que finalice marzo.

La utilidad debe pagar la tasa del Impuesto sobre la Renta (ISR); que puede ir de 10 a 20%.

La diferencia entre el 10 y 20% del ISR puede depender de la utilidad que se tenga, el lugar donde se genere y el instrumento por el cual se generen esas utilidades. Esos son algunos factores que pueden determinar la tasa del ISR

dijo Guillermo Mendieta, presidente de la Comisión de la Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores y socio de la firma Mendieta y Asociados.

Otros contribuyentes que deben presentar su declaración anual son aquellas personas físicas que ganen más de 400,000 pesos al año y tributen bajo dos regímenes distintos.

Por el contrario, si las inversiones no generaron más de 100,000 pesos de utilidad y no se tiene un salario superior de 400,000 pesos al año, existe la facilidad administrativa para no presentar declaración anual, no obstante, el contribuyente no podrá deducir gastos.

No hay nada que te obligue a presentar tu declaración anual (si no generaste 100,000 pesos de utilidad). Las casas de bolsas te hacen una retención de impuestos y estás dando por hecho que el impuesto que te retuvieron es un impuesto definitivo; lo das como un pago definitivo

dijo Margarita Ceballos, socia del despacho CEyCE, asesoría contable.

Si las inversiones están en otros países, como Estados Unidos, esto no exime de presentar la declaración anual y el pago correspondiente de impuestos.

La normativa de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés) empezó a implementarse entre Estados y México en noviembre de 2012, de manera escalonada.

El FATCA establece que todos los bancos, de Estados Unidos o Canadá, por ejemplo, tendrán la obligación de informar de cuentas de mexicanos ante el Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos (IRS, por sus siglas en inglés) y la información terminará por llegar al SAT, de acuerdo con Mendieta.

Las multas

No presentar la declaración anual puede traer consigo multas que son acumulativas.

Tenemos que recordar que ya estamos detectados por el SAT. La empresa donde se generó tu rendimiento (como una casa de bolsa) aplica una retención y, a su vez, informa al SAT

dijo Ceballos.

La multa por no presentar la declaración anual va desde 1,400 a 17,370 pesos. La sanción por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, va desde 14,230 a 28,490 pesos, de acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada el 28 de diciembre de 2019.

“Serían dos situaciones diferentes por lo cual se podría acumular la multa. Te aplicaría una, por no presentarla y otra por no hacer uso de la aplicación en Internet”, comentó Ceballos.

A más tardar el 30 de abril, las personas físicas tienen que presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, y el 31 de marzo es la fecha límite para las personas morales.

“Se les recomienda acercarse a contadores públicos capacitados y certificados para que los asesoren en la debida aplicación de los impuestos y declaración de los mismos, y no caer en discrepancias fiscales o problemas que puedan traer situaciones en contra del contribuyente”, dijo Mendieta.