El Servicio de Administración Tributaria está lejos de creer en la buena fe de los contribuyentes en un escenario en el que la baja actividad económica amenaza con afectar los niveles de recaudación.
En este sentido, la cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD) ha cobrado relevancia en los primeros cinco meses de este año.
Entre enero y mayo la autoridad fiscal bloqueó 4,781 certificados, lo que le redituó en 617.4 millones de pesos, cuando hasta en años anteriores no había registro de esto.
El CSD es un archivo electrónico que utilizan todos los contribuyentes para la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet (CDFIs) de ingresos, egresos o nómina, por lo que ante una cancelación no podrá emitir ningún tipo de factura electrónica.
Con esto el SAT obliga al contribuyente si no hace caso de las notificaciones a presentarse. Lo que provoca es que el contribuyente detenga todas sus operaciones y tenga que acudir al SAT para saber por qué se lo canceló y regularice su situación para que le desbloqueen el sello. Está fiscalizando más
dijo Salvador Rotter, integrante de la Comisión de Desarrollo de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.
El especialista comentó que sí hubo cancelaciones en años pasados, pero no eran tan abundantes como ahora por lo que la autoridad no las publicaba, “pero ahora las publica para generar la reacción de que se está trabajando y los contribuyentes atiendan”.
El bloqueo del CSD es uno de los actos de control que implementa el SAT como los correos electrónicos, mensajes SMS, requerimientos, entre otros.
Entre los principales motivos para que el fisco cancele el CSD, el artículo 17-H del Fiscal de la Federación (CFF) destaca:
a) Cuando las autoridades detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento para su cumplimiento.
b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
Una vez que la autoridad ha cancelado el CSD, el contribuyente debe presentar una aclaración en el portal del SAT, en el que ingresa el archivo digitalizado con la resolución administrativa con la que bloquearon su certificado, así como las pruebas que desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.
Si fue porque no había presentado declaraciones o no las pagó, lo que hace (el SAT) es decirle ‘tráemelas, quiero ver que estén todos los impuestos pagados’ y una vez que la autoridad ve que la situación está regularizada tarda entre ocho y 10 días reactivarlo
comentó Rotter.
Si el contribuyente se opone a que se le practique la visita en el domicilio fiscal, puede enfrentar multas de 17,370 a 52,120 pesos.
En el caso de que el fisco presuma que el contribuyente sea una Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFO), puede implicar un tema de defraudación fiscal, de acuerdo con el artículo 69-B del CFF.