El Fondo de Pensiones para el Bienestar tiene una fuente de ingresos en las cuentas inactivas del ahorro de los trabajadores de 70 años en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). 

La minuta aprobada por la Cámara de Diputados, y enviada a los senadores, establece que el Infonavit deberá transferir dichos recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar en caso de que el trabajador cumpla 70 años y no hubiera ejercido su derecho a recibir sus recursos.

El documento señala que el Instituto deberá notificar al Banco de México, fiduciario del Fondo, la subcuenta a la que deberán aplicarse dichos recursos en términos de las reglas de operación del mismo y demás disposiciones aplicables.

El dictamen establece que no será aplicable para los recursos de las subcuentas de vivienda de aquellos trabajadores que cuenten con una relación laboral activa

Además se menciona que el derecho del trabajador y, en su caso, de sus beneficiarios a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda es imprescriptible, a pesar de que pasen el dinero al Fondo de Pensiones.

Traspaso al Fondo de Pensiones para el Bienestar, anticonstitucional

El artículo 123, apartado A, fracción 12 y párrafo dos de la Constitución establece que se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del gobierno, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda.

El catedrático en derecho constitucional en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Juvenal Lobato Díaz, afirmó que la Carta Magna dice que quien debe de administrar los recursos de los trabajadores es el Infonavit. “Nadie más y no los pueden transferir ese es el punto”.

El Infonavit, a cargo de Carlos Martínez Velázquez, informó que traspasarían unos 4,500 millones de pesos de 2.2 millones de cuentas inactivas de los trabajadores mayores de 70 años.

Transferir la administración de esos 2.2 millones de cuentas inactivas es inconstitucional. No es tema de derecho de imprescriptibilidad. El tema es que transfieren los recursos sin la Constitución lo permita,

dijo.

¿Qué dice el Infonavit al respecto?

Carlos Martínez Velázquez respondió a medios de comunicación preguntas respecto al traspaso de los recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar en el marco de la 87 Convención Bancaria, en Acapulco, Guerrero.

A pregunta expresa comentó que con la reforma no se pierde ningún tipo de derechos, como la posibilidad de sacar un crédito o la posibilidad del reclamo.

Desde el lado del reclamo y atención del trabajador siguen siendo los mismos porque ya existen. Hoy, miles de trabajadores que tiene más de 70 años y que no habían reclamado su dinero en más de 15 años van y tocan la puerta del Infonavit,

mencionó.

No obstante, “lo único que cambia es que en el periodo de inactividad, después de los 70 años, se administra de forma diferenciada para que no haya este cobro de comisiones”.

Explicó que no tendrían porque haber amparos por el cambio legal. Añadió que los amparos “los van a promover quienes quieren coyotear. Hay un industria de falsos abogados que engañan al trabajador porque juegan con la desinformación”. 

Fondo de Pensiones para el Bienestar

Antecedente del artículo 8 transitorio

El 6 de enero de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que estableció el artículo 8 transitorio a la Ley del Infonavit. Este artículo mencionaba que los trabajadores que se pensionaran bajo el régimen de 1973 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) iban a pagar pensiones con las aportaciones de su cuenta de vivienda.

Sin embargo, años después la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que se transgredía la fracción 12 del apartado A del artículo 123 de la Constitución.

En la tesis con folio 1a. XXXVIII/2007 se lee que “no obstante que el derecho de los trabajadores a obtener créditos accesibles y baratos para la adquisición de vivienda constituye una garantía social, al igual que la del seguro de invalidez o vejez, ambas tienen constitucionalmente finalidades diferentes”.

Agrega que “sus respectivas aportaciones patronales no deben confundirse entre sí ni debe otorgárseles el mismo destino, salvo que exista consentimiento expreso del propio trabajador para que los fondos de la subcuenta de vivienda se destinen al pago de su pensión”.

Se espera que este miércoles 24 de abril la Cámara de Senadores discuta en comisiones el dictamen por el que se crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar.

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