El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) tienen hasta el 31 de enero para transitar al Régimen Simplificado de Confianza (Resico), el cual pretende otorgar más facilidades para el pago de impuestos.

Mediante un comunicado, el SAT informó que si las personas que tributan actualmente en el RIF y desean permanecer en éste, no presentan su aviso en la fecha mencionada, se les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables a partir del 1 de febrero.

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Dicho lo anterior, los contribuyentes deberán ingresar al Portal del SAT para presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de acuerdo a lo siguiente:

En lo que resta del mes, se habilitará la opción Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones dentro del apartado Trámites del RFC/Actualización del RFC, en el Portal del SAT; posteriormente aparecerá la pregunta ¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?, por lo tanto, el contribuyente deberá seleccionar la opción “Sí, opto por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal” para continuar en dicho régimen.

Al finalizar el aviso, el usuario obtendrá el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

Consideraciones para el RIF

De acuerdo con el SAT, las personas que tributan en el RIF deben estar atentas a cierta información, por ejemplo, que los ingresos de los pertenecientes a este régimen no deben exceder a 2 millones de pesos al año; además de que los que requieran continuar en él solo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de tributación de este régimen. 

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El SAT también indicó que no podrán inscribirse nuevos contribuyentes al RIF; sin embargo, si tributan en él y presentan el aviso para permanecer tributando y posteriormente quieren cambiar al Resico en el mismo año, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con los requisitos.

Para los contribuyentes que hayan elegido el Resico y tienen beneficios pendientes del RIF, el SAT informó que podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022. Después de este ejercicio fiscal no podrán realizar dichos acreditamientos, indicó el SAT.


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