¿Alguna vez te han pedido tu RFC con homoclave? Es común que en trámites bancarios o laborales se requiera de este número para garantizar el registro ante el SAT. Por esta razón, es imprescindible tenerlo a la mano y debidamente generado, es decir, con 13 caracteres.

El RFC es una clave de trece dígitos –doce, en caso de personas morales– compuesta por números y letras. Este es utilizado por el Servicio de Administración Tributaria para identificar a cada uno de los contribuyentes, por lo que es personal, irrepetible e intransferible.

Los primeros 10 dígitos del RFC son idénticos a los primeros del CURP, es decir, corresponden a tus iniciales y fecha de nacimiento. Para diferenciar a personas que puedan tener iniciales idénticas y, además, hayan nacido el mismo día, el SAT dispuso de la homoclave personal, que son los últimos 3 caracteres que eliminan cualquier posibilidad de duplicidad.

¿Cómo saber cuál es la homoclave en el RFC?

Para comenzar, debes saber que todos los RFC que hayan sido obtenidos a través del SAT tienen una homoclave. Es decir, si acudiste a registrarte a cualquier oficina, o bien, realizaste tu inscripción en línea cuando era posible, entonces deberías tener un RFC con homoclave, compuesto por 13 dígitos.

Para saber cuál es la homoclave del RFC, únicamente debes identificar los últimos tres caracteres del número. Estos suelen ser aleatorios, por lo que podrían no corresponder a algún patrón. Y, como dato adicional, se encuentran separados de tus iniciales y fecha de nacimiento.

Cómo se identifica la homoclave del RFC en el SAT

¿Quiénes deben tener RFC con homoclave ante el SAT?

De acuerdo con la Miscelánea Fiscal 2022, desde ese año todas las personas mayores de edad deben estar registradas ante el SAT y, por consiguiente, tener un RFC con homoclave. Esto independientemente de sus actividades comerciales o empresariales.

Entre las personas que deberían estar registradas y tener un RFC con homoclave están:

  • Todos los mayores de 18 años.
  • Personas físicas que realicen alguna actividad comercial, reciban rentas o inversiones.
  • Personas morales, es decir, empresas que generan ingresos en México.
  • Extranjeros que operen laboralmente en el país.

Sin embargo, el SAT ha declarado que no permanece en vigilancia ni planea multar a las personas que no cumplan con esta disposición en un corto plazo.

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