Declaración anual: estas son las deducciones personales que si permite el SAT
De cara a la declaración anual 2026, existen diferentes gastos que la ley permite restar de los ingresos para reducir la carga fiscal, se trata de las deducciones personales, los cuales son una opción para el trámite ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Las deducciones pueden ir desde gastos médicos hasta colegiaturas, ahorro para el retiro y donativos. Para esto, es importante conocer en qué se puede aplicar y cuáles son los límites que son la diferencia entre pagar más impuestos o recibir saldo a favor.
Gastos médicos y hospitalarios
El SAT permite deducir una amplia gama de gastos relacionados con la salud, entre ellos honorarios médicos, dentales, servicios de psicología y nutrición, análisis clínicos, hospitalización, cirugías, prótesis, aparatos de rehabilitación, honorarios de enfermería y lentes ópticos graduados.
Estos gastos también son deducibles cuando corresponden al cónyuge o concubina(o), padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que no perciban ingresos iguales o mayores a 41,274 pesos durante 2025.
En casos de incapacidad o discapacidad igual o mayor al 50%, es posible deducir el 100% del gasto. En general, las deducciones personales no deben exceder el monto menor entre 206,367.60 pesos (cinco UMA anuales) o el 15% de los ingresos anuales.
Seguros de gastos médicos
Las primas pagadas por seguros de gastos médicos mayores también son deducibles, siempre que se registren correctamente en la declaración bajo el concepto D07 Primas de seguros de gastos médicos. No aplican otros seguros, como los de vida o retiro.
Se pueden deducir los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos realizados para el titular y, en su caso, el o la cónyuge mientras no perciban ingresos iguales o mayores a 41,274 pesos en el ejercicio 2025.
¿Qué no puedes deducir?
- Otro tipo de seguros como los de vida o de retiro.
- El 100% de tu factura si incluye otros conceptos no deducibles.
- Gastos sin el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique.

Colegiaturas y transporte escolar
Las colegiaturas pagadas en instituciones con reconocimiento oficial pueden deducirse, con límites que dependen del nivel educativo. Solo se consideran los pagos estrictamente relacionados con la enseñanza del alumno en los términos de la Ley General de Educación.
¿Qué no puedes deducir?
- Las cuotas de inscripción o reinscripción no son deducibles.
- Si en la factura se incluyen otros conceptos como inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos, útiles escolares, uniformes, actividades recreativas, recargos, cursos extracurriculares, entre otros, estos no son deducibles.
Transporte escolar
Se pueden deducir los pagos por concepto de transporte escolar cuando sea obligatorio o cuando para las personas que estudian se incluya dicho gasto en la colegiatura, así como los pagos realizados para descendientes en línea recta.
¿Qué no puedes deducir?
- Otros gastos de transportación como el de excursiones y eventos especiales escolares, taxis, gasolina, seguros, entre otros.
- Las facturas pagadas en efectivo.
- Los pagos por concepto de transporte, cuando la escuela no obligue a todos los alumnos a contratar el servicio.
Ahorro para el retiro
Se permite deducir aportaciones complementarias y voluntarias a la Afore, así como a planes personales de retiro, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia. Las aportaciones serán deducibles a utilizarse cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad.
¿Cuánto puedes deducir?
- El monto de aportaciones que puedes deducir en tu declaración, es el que resulte menor entre el 10 % de tu ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $206,367.60.
Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro
Se podrán deducir los depósitos que se realicen a las cuentas personales especiales para el ahorro, o el pago de primas de contratos de seguro, como lo son planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro; o la adquisición de acciones de fondos de inversión.
Los depósitos en cuentas personales y especiales para el ahorro o pagos de primas de seguros que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia y los realices antes de presentar la declaración anual.
La institución que administra las cuentas personales especiales para el ahorro debe emitir el comprobante fiscal que corresponderá a la constancia anual de los depósitos, la cual debe contener la leyenda “Se constituye en términos del artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)”.
Créditos hipotecarios
Los intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación para la construcción, remodelación o adquisición de casa habitación contratados con bancos, Infonavit o Fovissste son deducibles.
El crédito no debe exceder de 750 mil UDIS al 31 de diciembre de 2025 y no se incluyen otros conceptos como seguros o comisiones.
En caso de fideicomiso, se consideran créditos hipotecarios aquellos destinados a la adquisición, construcción, remodelación de casa habitación o pago de pasivos destinados exclusivamente a estos fines.

Gastos funerarios
Los gastos funerarios también son deducibles, estos pueden incluir ataúd, cripta, servicios de velación, cremación, inhumación, traslados y derechos funerarios, entre otros, y se deducen hasta que se hace uso del servicio.
Lo que no puedes deducir:
- Los gastos funerales a futuro. Toma en cuenta que solo son deducibles hasta el año calendario en que se utilicen los servicios.
- El 100% de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería o exhumación.
- Gastos funerarios de mascotas.
Donativos
Los donativos realizados a donatarias autorizadas o a entidades públicas o federativas como municipios y organismos descentralizados también son deducibles.
El monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.
Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no puede exceder del 4% de los ingresos acumulables.
Para que cualquier gasto sea deducible, debe contar con comprobante fiscal válido, haber sido pagado mediante medios electrónicos, no en efectivo y corresponder al ejercicio fiscal que se quiere deducir.
Estas medidas forman parte de las facilidades que el contribuyente tiene ante el SAT para poder administrar mejor sus ingresos y sobre todo, que cumplan con la obligación de la declaración anual.
Te podría interesar:
- Carlos Slim se movió diferente en el tablero empresarial este 2025: Pemex, trenes, energía e influencia política
- HSBC desplaza a Santander del podio: bancos rompen récord de tarjetas de crédito con 40 millones
- Cristiano Ronaldo vs. Lionel Messi: ¿quién generó más dinero dentro y fuera de la cancha en 2025?







