El día que Carlos Urzúa renunció al Consejo Consultivo del IFT
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El día que Carlos Urzúa renunció al Consejo Consultivo del IFT

El día que Carlos Urzúa renunció al Consejo Consultivo del IFT

No es la primera vez que Carlos Urzúa renuncia a un cargo en los últimos cinco años.

En 2015, el ahora exsecretario de Hacienda y Crédito Público (SHCP) abandonó su cargo honorario como integrante del Consejo Consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) al diferir con una resolución del Pleno del órgano regulador sobre Grupo Televisa.

El 12 de octubre de 2015 Urzúa Macías, hasta entonces miembro de este Consejo Consultivo -cuya función es asesorar y emitir recomendaciones al Instituto- presentó a Gabriel Contreras Saldivar, comisionado presidente del IFT, su renuncia “de manera irrevocable” a su puesto.

Estaba en desacuerdo con la resolución sobre poder sustancial de mercado en televisión de paga, que determinó por mayoría de votos que Grupo Televisa no era un agente con poder sustancial en ese mercado.

Tras leer la resolución, por fortuna no unánime, del Pleno del IFT respecto a la determinación de la existencia de un agente con poder sustancial en el mercado de TV de paga, me he dado cuenta de que lo que yo entiendo por competencia económica es al parecer radicalmente diferente a lo que algunos miembros del Pleno entienden por ello

señala un documento publicado en la cuenta de Twitter de Mony de Swaan, quien fuera comisionado presidente de la extinta Cofetel.

Esta resolución se dio a pesar de que, en marzo de ese mismo año, la Unidad Investigadora del IFT emitió el Dictamen Preliminar que determinaba que Grupo Televisa, junto con varias de sus subsidiarias, contaban con poder sustancial en 2,124 mercados relevantes del país.

Sin embargo, siete meses después, el Pleno resolvió que no se acreditaban los elementos previstos en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) para determinar la existencia de un agente económico con poder sustancial en el mercado de audio y televisión restringidos (STAR).

“Toda vez que no existen constancias suficientes en el Expediente que permitan a esta autoridad determinar que se actualiza la fracción I del artículo 59 de la LFCE”, señala el Diario Oficial de la Federación en la publicación del 12 de octubre de 2015.

Dicha disposición establece que, para determinar la existencia de una agente con poder sustancial en los mercados, en esencia se debe considerar si pueden fijar precios o restringir el abasto en los mercados analizados por sí mismo (de manera unilateral), esto, sin que los competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar ese poder.

En términos generales, la mayoría del Pleno del IFT resolvió que tener elementos de convicción para determinar la existencia de un agente con poder sustancial en los mercados analizados.

Respecto a la renuncia de hoy de Urzúa la abogada Irene Levy, directora de Observatel y entonces también parte del Consejo Consultivo del IFT, comentó en su cuenta de Twitter:

Carlos Manuel Urzúa Macías es licenciado en Matemáticas por el Tecnológico de Monterrey y tiene una maestría en Matemáticas por el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados (CINVESTAV) del Instituto Politécnico Nacional, así como una maestría y un doctorado en Economía por la Universidad de Wisconsin-Madison.

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