Los días festivos tienen por objeto que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas, así lo señala la Secretaría del Trabajo.
En México, los días festivos están repartidos en 7 días obligatorios, estos están marcados por ley y por ende, los patrones tienen la obligación de darlos a los trabajadores.
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El primero de ellos es el 1 de enero, marcado como año nuevo y por ende el primer día de asueto en el país.
El segundo día obligatorio es el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; en 2023 este está marcado el día 6 de febrero.
El tercer día obligatorio se da el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; en 2023 se dará el día 20 del mismo mes.
El siguiente día obligatorio es el 1o. de mayo, ese se da en la fecha que corresponde.
El quinto día obligatorio es el 16 de septiembre, ese se da en la fecha que corresponde.
El sexto día obligatorio es el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; en 2023 si cae en lunes.
El séptimo día es el 25 de diciembre, aquí también cae en lunes y por ende se da en el que corresponde.
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Días festivos especiales
El mapa de días de descanso contempla un par de eventos que se consideran de descanso obligatorio.
Estos días son el 1 de diciembre de cada seis años, cuando se da el cambio de la presidencia de la República y el otro es el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
A la par de esto, se tienen días no obligatorios u oficiales, los cuales está en el patrón y el trabajador negociar o dar para no ser laborados.
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Estos días son: los llamados jueves y viernes santo, correspondientes a la semana santa y en 2023 se llevarán a cabo el 6 y 7 de abril. La otra fecha marcada es el 2 de noviembre y en 2023 se da el día jueves.
Si esos días los trabajas, la Ley Federal del Trabajo señala que los trabajadores(as) quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.