Cofece detecta barreras que frenan la competencia en mercado de turbosina
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Cofece detecta barreras que frenan la competencia en mercado de turbosina

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) concluyó que no existen condiciones de competencia efectiva en la cadena de valor de turbosina en México debido a la probable existencia de barreras que impiden la entrada y el crecimiento de los participantes en el mercado mexicano.

En un comunicado, el órgano autónomo consideró en un dictamen preliminar que la turbosina es el principal insumo para el transporte aéreo en el país, por ello es de importancia que existan condiciones para favorecer este medio de transporte para el traslado de pasajeros y mercancías.

“La Cofece analizó las condiciones en cada uno de estos mercados y determinó preliminarmente que en ninguno de ellos existen condiciones de competencia, al considerar su alta concentración, que se traduce en pocos participantes que tienen la capacidad para restringir el abasto y/o fijar precios”, expone el comunicado.

Como parte de la investigación, la Cofece determinó que existe la ausencia de condiciones de competencia efectivas que van desde la comercialización primaria, el almacenamiento interno y externo, la comercialización secundaria, así como el expendio de este tipo de combustible.

El órgano autónomo identificó que entre las problemáticas que existen en la barrera de competencia para el mercado de turbosina se encuentran que existen requisitos injustificados y difíciles de cumplir para la importación de esta materia y la amplia discrecionalidad de la Secretaría de Energía (Sener) para su otorgamiento.

También, que existe escasez de infraestructura para el almacenamiento externo y de acceso limitado, debido a que la mayoría de las terminales de almacenamiento externo son controladas por Pemex Logística.

La Cofece también denunció que Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) no ha concluido el proceso establecido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) en 2019 de separación funcional, operativa y contable entre sus actividades de comercialización y almacenamiento interno, situación que le otorga ventajas sobre sus competidores actuales y potenciales en la comercialización secundaria.

En este sentido, indicó que la mayor parte de la capacidad de almacenamiento externo del país se encuentra contratada o reservada por Pemex TRI, lo que no permite que otros comercializadores primarios accedan a ella y generen canales de distribución eficientes, por lo que se limita la entrada y expansión de competidores en la importación y comercialización de turbosina.

Afectaciones para todos los sectores

La Cofece resaltó que la falta de competencia en el mercado de la turbosina genera diferentes afectaciones tanto a las grandes empresas como a los consumidores finales.

De manera general, enlistó que repercute en que los transportistas aéreos enfrenten precios elevados por la falta de ofertantes, lo que genera presión competitiva en los eslabones de la cadena de valor, así como la falta de incentivos a la entrada para nuevos importadores debido a requisitos injustificados para el otorgamiento de permisos.

Cofece emite recomendaciones 

En el dictamen preliminar, la Cofece recomendó una serie de lineamientos a diversas autoridades para que, dentro de sus competencias, realicen una serie de acciones para ayudar al mercado de turbosina.

En primer lugar, sugirió a la Sener eliminar algunos requisitos del régimen de permisos de importación de turbosina como la obligación de acreditar que el potencial importador cuente con relaciones contractuales con proveedores o clientes; así como la discrecionalidad en el otorgamiento de dichos permisos.

Mientras que la Comisión Reguladora de Energía le recomendó revisar y verificar los términos contractuales entre las subsidiarias de Pemex asociadas con almacenamiento externo y comercialización primaria, a fin de corroborar que se apeguen a los términos y condiciones de acceso abierto, aprobados por ella.

La Cofece también sugirió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y a la Secretaría de la Función Pública (SFP) revisar el estatuto orgánico de ASA a fin de que se permita la reestructura orgánica de este ente y su separación funcional, operativa y contable. 

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