A finales de abril de 2020, en el sitio web que maneja la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), vinculado a la Ley Antilavado apareció un comunicado fechado el 27 de marzo de 2020 al cual simplemente llamaremos “ComunicadoCOVID19”, mediante el cual se le informó a quienes realizan Actividades Vulnerables y a los encargados del cumplimiento de dicha ley que la UIF y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplicarían medidas para la mitigación y control de los riesgos de salud, derivados de la contingencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).
Y aunque esto suene cómo una buena noticia (y lo es), este comunicado generó malestar al interior del SAT ya que, en la práctica, este comunicado es un nuevo programa de autorregulación que no fue consultado con el SAT. Conversé con varios funcionarios del SAT y obtuve todo tipo de comentarios, pero el mejor fue:
“Al parecer simplemente llegó el oficio de la UIF con un -para su conocimiento y aplicación-, así se las gastan estos cuates”
Si, es entendible el enojo de funcionarios del SAT por no ser consultados para la implementación de un programa que, en la práctica, permitirá a los sujetos obligados quitarse de encima las millonarias multas que trae aparejada la Ley Antilavado por no enviar los reportes regulatorios (por poner tan solo un ejemplo). Esto obligará al SAT a implementar, de la nada y a la brevedad, un programa para dar cumplimiento a la decisión de la UIF.
¿Caravana con sombrero ajeno? Usted póngale el nombre.
Los funcionarios del SAT a cargo de ejecutar los procesos de supervisión de la Ley Antilavado, merecen un poco más respeto, ya que esta es una tarea titánica.
El personal es escaso, comparado con el universo de sujetos obligados que deben vigilar. Han sido y serán objeto de amenazas por parte de empresarios quienes claramente están vinculados con la delincuencia organizada y sus sueldos siguen siendo disminuidos por las ocurrencias del presidente a tal nivel que, como me lo han confiado algunos funcionarios, están por llegar a un punto de quiebre y no poder hacerle frente, por ejemplo, al pago de sus hipotecas.
El pedirles su opinión previa antes de lanzar un programa de regularización sería una discreta manera de mostrarles a esos funcionarios que su esfuerzo es reconocido.
Como sea, vamos por las buenas noticias ¿qué dice el comunicado?
“La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) solicitan a quienes realizan Actividades Vulnerables en términos del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a que documenten cualquier hecho que pudiera ocasionar el retraso en la presentación de los Avisos con la finalidad de que, si fuera el caso, puedan solicitar al SAT autorización para implementar un Programa de Auto Regularización que incluyan los actos u operaciones realizados a partir del 01 de marzo del 2020 y hasta que concluyan las medidas preventivas determinadas por el Gobierno de México.”
El comunicado puede ser consultado dando clic aquí.
¿Cómo se podrá aplicar este mini programa de autorregulación?
Lo que me adelantan algunos funcionarios públicos es que en los próximos días se lanzarán las reglas operativas que, entre otras cosas, probablemente incluirán una condonación de las millonarias multas que procederían por no enviar los reportes regulatorios contenidos en la Ley Antilavado por la pandemia del Covid-19, hasta por un período de cuatro meses.
Así las cosas, si su empresa clasifica como una “actividad vulnerable” conforme al artículo 17 de esta Ley (o conforme a las publicaciones en la página de la UIF), llame de inmediato a su Oficial de Cumplimiento, pregúntele si todo está al día en el negocio y, dado el caso, espere al comunicado que contenga las reglas operativas por parte del SAT para optar por el beneficio.
Créame, una tanda de multas relacionadas con la Ley Antilavado podría, en tiempos normales, poner a una empresa contra las cuerdas; en tiempos de guerra simplemente terminaría por aniquilarla sin importar su tamaño y apalancamiento.
Por ello, si su negocio es parte del mundo de los juegos con apuesta, concursos y sorteos; de las tarjetas de crédito o de servicios; de las tarjetas prepagadas, de los cheques de viajero; de los préstamos o créditos, con o sin garantía; de los servicios de construcción, desarrollo o comercialización de bienes inmuebles; de la comercialización de piedras y metales preciosos, joyas y relojes; de la subasta y comercialización de obras de arte; de la distribución y comercialización de todo tipo de vehículos (terrestres, marinos, aéreos); de los servicios de blindaje (vehículos y bienes inmuebles); del transporte y custodia de dinero o valores, de los derechos personales de uso y goce de bienes inmuebles; de la recepción de donativos por parte de organizaciones sin fines de lucro y/o de la operaciones con activos virtuales, le conviene tener esto en su radar.
Una buena noticia para los ciudadanos no cae nada mal.