Las modificaciones a la regulación secundaria sobre las obligaciones de las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil (SAPIBs) que desean listarse en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y Bolsa Institucional de Valores (BIVA) se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sancionó el 30 de diciembre los cambios a las “Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores” que eliminan obligaciones a las SAPIBs, derivado de la reforma a la Ley del Mercado de Valores promulgada el 28 de diciembre del año pasado.
El proyecto ahora aprobado consistió en modificaciones a los artículos 25, 33 y a los anexos H BIS y N BIS de la legislación actual, mismas que entraron en vigor este 31 de diciembre, un día hábil posterior a su publicación.
¿Qué cambios tendrán las SAPIBs en la BMV?
La principal modificación contemplada es que las SAPIBs no tendrán que migrar al régimen de Sociedad Anónima Bursátil (SAB) progresivamente después de su listado, como estaba previsto en las regulaciones anteriores a la reforma. Anteriormente, las emisoras debían cambiar a dicha modalidad en un lapso no mayor a 10 años posteriores a su inscripción en el Registro Nacional de Valores (RNV).
Aunque la eliminación de este requisito se dio en la reforma publicada hace un año, ahora la regulación secundaria retira los pormenores que había para su ejecución con el objetivo de quitar la “incertidumbre jurídica” sobre la norma. Entre las obligaciones retiradas, está la obligación de presentar periódicamente un informe sobre el progreso en la transición de SAPIB a SAB.
Las leyes secundarias publicadas también quitan el requisito de contar con 12 millones de unidades de inversión (UDIs) como mínimo para listarse en las bolsas de valores.
Representará una simplificación en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las Disposiciones, particularmente la obligación de informar tanto en el prospecto de colocación, como en la información periódica que debe presentar la emisora, el programa de adopción de SAPIB a SAB y sus avances
reitera el proyecto de modificación.
Aun hay leyes secundarias pendientes
La ley sancionada solo es una de las varias modificaciones que deben realizarse después de la reforma a la Ley del Mercado de Valores que se publicó en el DOF en diciembre del año pasado. En la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) aún quedan pendientes dos: una modificación sobre la adopción de normativas ambientales y la creación de las reglas para el Régimen de Emisiones Simplificadas.
La fecha límite para la publicación del paquete de regulaciones secundarias era el pasado 28 de diciembre, un año después de la aprobación de la reforma general en el Congreso de la Unión.
No obstante, los retardos no implican desobediencia o generan sanciones para los organismos implicados, por lo que podrían pasar más días hasta su promulgación en el DOF.
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