Declaración anual: tener dinero en paraísos fiscales no es delito, pero pagará impuestos al SAT
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Declaración anual: tener dinero en paraísos fiscales no es delito, pero pagará impuestos al SAT

Declaración anual: tener dinero en paraísos fiscales no es delito, pero pagará impuestos al SAT

Los mexicanos pueden hacer sus inversiones donde mejor les convenga, incluyendo los Regímenes Fiscales Preferentes (Refipres), mejor conocidos como paraísos fiscales, pero ni si quiera estos se escapan del ojo del Servicio de Administración Tributaria.

De no pagar los impuestos correspondientes en México, habrá consecuencias fiscales y hasta penales.

Se considera paraíso fiscal al territorio cuyo régimen tributario es especialmente favorable a los no residentes. Algunos ejemplos pueden ser las Islas Caymán o las Bahamas, donde el Impuesto Sobre la Renta (ISR) es de 0%.

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En México, las disposiciones a Refipres serán aplicables a aquellas entidades extranjeras que no sean transparentes fiscales en el país en que se constituyan y que no paguen impuestos o que paguen menos de 75% del ISR que se pagaría en México.

La tasa máxima del ISR para personas físicas en México es de 35% y se agrega la obligación de pagar otro 10% de impuesto a los ingresos por dividendos, de acuerdo con la Ley del ISR.

Los residentes fiscales mexicanos están obligados a pagar el ISR en México, tanto por los ingresos que se obtengan en el país, como los que se generen en el extranjero. En conclusión, no ganas nada. Si tienes inversiones en un paraíso fiscal, tendrías que reportar los ingresos acá y pagar el ISR sobre la tasa impositiva mexicana

dijo Roberto Colín, integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

No es ninguna sorpresa que quien recurre a un paraíso fiscal es porque no quiere dar a conocer su información financiera e, incluso, manejan sus inversiones a través de terceras personas (prestanombres).

Sin embargo, en el momento en que se descubra esa operación y no se haya informado a la autoridad tributaria, las sanciones no solo son de tipo fiscal, también son penales

dijo Jorge Ayax Cabello, auditor financiero del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación estipula sanciones que van desde tres meses hasta nueve años de prisión, dependiendo del monto de lo defraudado. Incluso, cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en 50%.

Aunque es complicado, el delito puede ser delincuencia organizada si se comprueba que se reunieron tres o más personas para configurar un delito y el desfalco es mayor a 7.8 millones de pesos

comentó Colín.

La Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada establece penas que llegan hasta 40 años de prisión y multas que pueden llegar hasta 25,000 días multa. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.

Las personas pueden invertir donde sea, pero un residente en México, paga sus impuestos en México, sin importar de dónde obtiene la ganancia

comentó Cabello.

A más tardar el 30 de abril, las personas físicas tienen que presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, y el 31 de marzo es la fecha límite para las personas morales.

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