El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la cuarta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 que incluye algunos cambios para quienes obtienen ingresos por medio de plataformas digitales.

Entre los cambios destaca que, en el caso de las personas físicas que obtienen ingresos directamente de los usuarios o compradores de los bienes o servicios a través de plataformas tecnológicas y opten por considerar el pago definitivo del ISR la retención que la plataforma digital les efectúe deben presentar la declaración a más tardar el día 17 mes siguiente al que corresponda el pago, esto en el caso de que la plataforma no les haya hecho la retención.

Lo anterior se aplicará a la totalidad de esos ingresos percibidos de manera directa, las mismas tasas que la plataforma les aplica para efectuar la retención.

En el Paquete Económico 2020 fue aprobado un nuevo régimen fiscal en el que se obliga al pago de impuestos a las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, por plataformas tecnológicas o apps, como Rappi, Uber, Sin Delantal, Mercado Libre y Didi, por mencionar algunas.

Gran parte de estas personas físicas se incorporaron al RIF a inicios de 2019 y las apps por las que obtenían ingresos les retenían parte del ISR y el IVA. El RIF busca aumentar los niveles de formalidad y sólo pueden tributar en este régimen contribuyentes con ingresos menores a 2 millones de pesos anuales.

No obstante, la nueva ley no contempla que estos contribuyentes sigan en el RIF, lo que implicaría perder los beneficios que les otorga, y por lo tanto pueden ver un aumento en la carga administrativa y tributaria.

En el caso de las personas que no opten las retenciones de las plataformas como pagos definitivos, deben hacer uso de la “Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda el pago.

De acuerdo con el documento, quienes perciban ingresos gravados con IVA, incluso a tasa 0%, por actividades distintas o adicionales a las plataformas tecnológicas deberán realizar el pago del impuesto, a través de la “Declaración Impuesto al Valor Agregado”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

Esta declaración deberá utilizarse a partir del mes en el que esto suceda, y durante los meses subsecuentes del año de calendario, aun cuando con posterioridad, únicamente obtengan ingresos por actividades ofertadas mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.