El Servicio de Administración Tributaria (SAT) comenzará a recibir este primero de abril las declaraciones anuales de 2020 de personas físicas que perciben ingresos mayores de 400,000 pesos anuales o bien, de quienes tienen más de un patrón.

Pero ¿qué pasa si por alguna razón no entregaste tu declaración anual a tiempo?

Después del 30 de abril, las personas físicas que no presentaron su declaración anual empezarán a tener recargos que pueden ser entre 1.4% y 1.8% mensual sobre el monto no pagado, explicó Armando Gutiérrez, experto en temas fiscales.

Si en un inicio se pagó 10,000 pesos en impuestos y después haces una declaración complementaria, donde en realidad tenías que pagar 15,000 pesos, los recargos no se hacen sobre los 10,000 sino sobre los 5,000 pesos que te faltó pagar

Para evitar estos recargos, lo mejor es que las personas físicas presenten su declaración anual a tiempo. De hecho, si la envían en la primera semana de abril y tienen saldo a favor, la devolución se les hará en la segunda semana, informó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Si no la hacen en esta primera semana, las devoluciones podrían llegar entre mayo y junio de este año.

¿Cómo renuevo mi firma electrónica?

La pandemia del COVID-19 restringió las citas del SAT para realizar diversos trámites. En caso de que necesites renovar tu e.firma, lo puedes hacer a través del portal SAT ID. 

“Se puede renovar la e.firma o la contraseña siempre y cuando no haya pasado más de un año de su vigencia. Si se venció antes del 30 de abril o mayo del 2020, aún se puede renovar”, dijo Gutiérrez. 

Para renovarla, te piden una fotografía del INE, tu RFC, un correo electrónico personal y un número celular. Entre siete y 15 días hábiles se tardan en enviarte tu renovación, detalló el director de Gutiérrez Cervantes Contadores.

SAT descarta prórroga para entregar declaración anual del 2020

Tres oportunidades para corregir tu declaración 

Cuando una persona física presenta su declaración anual, la información ya se encuentra precargada en la página del SAT. Es decir, ya se tienen registrados los ingresos y las posibles deducciones. 

Aún así, no está de más que se tengan a la mano los recibos de nómina timbrados por la empresa que te pagó, recomendó el especialista. 

Una vez que los ingresos están correctos, se pueden realizar deducciones personales que pueden ser honorarios médicos, hospitalarios, dentales, donativos y deducción por primas de seguro o aportaciones del ahorro para tu retiro. 

Si por alguna razón no se mete alguna deducción o un ingreso, la persona puede corregir su declaración hasta tres veces sin ningún costo

Si ya se había enviado una declaración, lo que puede hacer la persona es realizar otra declaración en el portal del SAT y escoger la opción de “declaración complementaria”; se corrige el error y se envía de nuevo.