Los contadores públicos de México parecen no estar pasando por un buen momento, luego de una carta invitación que recibieron por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La semana pasada, el fisco envió de forma masiva, por medio del buzón tributario, invitaciones para que quienes ofrecen los servicios de contabilidad y auditoría se regularicen en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Aunque la invitación no fue solo para contadores y auditores, sino para toda la base del SAT, que cae en los supuestos de operaciones vulnerables al lavado de dinero y que no están en la base de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), como aquellos que emiten tarjetas de servicios, de crédito, prepagadas, que no sean emitidas por Entidades Financieras, por mencionar algunas.
La Ley establece que las personas que se dedican a actividades vulnerables de incurrir en lavado de dinero deben cumplir con ciertas obligaciones, como identificar a sus clientes y presentar avisos a la autoridad.
En nuestra opinión vemos que fue una invitación demasiado general sobre dos servicios que prestan los profesionales de la contaduría, por los que no se tiene la obligación de presentar aviso (…) Provocó un caos y una preocupación masiva. El resultado es que existe esta molestia y preocupación
comentó Miguel Ángel Suárez, presidente de la Comisión Fiscal de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos.
El fisco argumenta que ha detectado que el contribuyente podría realizar actividades consideradas vulnerables y que el fundamento por el cual se envía es el artículo 17, fracción XI, de la Ley Antilavado.
El artículo 17, fracción 11 de la Ley engloba a personas que prestan servicios profesionales independientes que realicen para sus clientes alguna de las siguientes labores:
Compraventa de inmuebles o cesión de derechos sobre estos; administración y manejo de recursos, valores u otros activos; manejo de cuentas bancarias, de ahorro o valores; organización de aportaciones de capital para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles; constituir, escindir, fusionar, operar y administrar personas morales o vehículos corporativos, así como la compraventa de entidades mercantiles.
Es decir, los servicios de contabilidad o auditoría no están considerados en los supuestos contemplados por la Ley Antilavado. No obstante, aunque el contador no lleve a cabo ninguna de estas actividades, lo más recomendable es que haga la aclaración al SAT.
Todos deberían mandar la aclaración, aunque no entren en lo supuestos. En el último párrafo de la invitación dice que, se si dentro de los 15 días no atiendes la invitación, la autoridad podrá ejercer facultades para revisar si cae o no en los supuestos del artículo 17
dijo Rodrigo Ramírez, presidente de la Comisión Fiscal 3 del Colegio de Contadores Públicos de México.
Para prevenir esta situación, en el buzón tributario, el SAT habilitó el rubro de contestaciones para la actividades vulnerables.
De acuerdo con Rodrigo Ramírez, los contribuyentes que recibieron la carta invitación, antes de asustarse, deben analizar si caen en una actividad vulnerable o no “hay que ver que realmente no seamos afectos a la Ley porque por algún término podríamos estar incorporados, pero no solo los contadores”.
Para el especialista, este llamado del SAT no es un tema de fiscalización, sino de cumplimiento con los procedimientos que ha incorporado el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), respecto a la prevención de lavado de dinero y prevención del terrorismo.
“Al ser una carta invitación no es un acto administrativo formal, puede no contestarla, pero la consecuencia puede ser que la autoridad les haga una verificación y tengan ese acto de molestia”, dijo Suárez, quien recomienda presentar la aclaración ante el SAT por la vía del buzón tributario.
En el caso de que las actividades del contador caigan en alguno de los supuestos, tiene la obligación de presentar el aviso, de lo contrario será sujeto a sanciones.
Hasta agosto pasado, los contribuyentes pudieron haber regularizado su situación en el tema de Prevención de Lavado de Dinero con el Programa de Auto Regularización (PAR) autorizado por el SAT, por lo que quienes no lo hicieron deberán pagar las consecuencias.
Hay que revisarla, si caes en uno de lo supuestos y más porque a esta Ley muchas personas no la consideraron importante y no se incorporaron al PAR y ahora esta la preocupación
comentó Rodrigo Ramírez.