El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) validó que Hipódromo Agua Caliente de Tijuana, una empresa propiedad de Jorge Hank Rhon, debe pagar 1,187 millones de pesos de impuestos al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Se propone reconocer la validez de la resolución (de cobrar el crédito fiscal) impugnada (por el Hipódromo de Agua Caliente) y de la originalmente recurrida
comentó Carlos Chaurand Arzate, magistrado del TFJFA durante la sesión.
El 17 diciembre de 2018, el SAT determinó un crédito fiscal de 1,187 millones de pesos a Hipódromo de Agua Caliente por concepto de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), aprovechamientos, recargos y multas.
Por mayoría de siete votos del TFJA se validó que la empresa de Jorge Hank Rhon debe pagar los impuestos al SAT, porque no probó su pretensión, mientras que otros cuatro magistrados apoyaron que la empresa de juegos y casinos tenía la razón en su impugnación en contra del crédito fiscal.
“Se resuelve que el oficio en el que se contiene la resolución determinante y en el que se invitó a la parte contribuyente a acudir a ante la autoridad fiscalizadora a conocer los hechos y omisiones detectados se encuentran debidamente fundamentados en cuanto a la competencia de la autoridad que los emitió”, comentó Chaurand Arzate.
Por su parte, el magistrado Alfredo Salgado Loyo comentó en la sesión del TFJA que votó en contra porque no coincide con el criterio, ya que no se está aplicando en estricto sentido el alcance de la jurisprudencia.
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Cuando Jorge Hank Rhon llegó a vivir a Baja California, su empresa solo tenía cinco establecimientos de juegos y sorteos, ahora está en gran parte de México, Centro y Sudamérica.
Visita del SAT
Carlos Chaurand Arzate comentó que la visita domiciliaria del SAT concluyó dentro del plazo de 12 meses, así como la resolución determinante del crédito fiscal de Hipódromo de Agua Caliente se emitió dentro de los plazos establecidos en las leyes fiscales.
El abogado del TFJFA dijo que es fundado el argumento de Hipódromo de Agua Caliente sobre que el SAT carece de competencia para requerir información respecto al registro federal de contribuyentes, correo electrónico, teléfono fijo, representante legal de los integrantes del Consejo de Administración y Dirección del Administrador Único.
Sin embargo, tales datos no se tratan de información contable del Hipódromo de Agua Caliente, por lo que la ilegalidad resulta insuficiente para declarar la nulidad del crédito fiscal, apuntó el magistrado del TFJFA.
Añadió que los visitadores del SAT le hicieron notar a los directivos y contadores de la empresa de Jorge Hank Rhon cada uno de los hechos y omisiones durante el procedimiento de fiscalización a fin de que pudiera desvirtuar.
“Se resuelven infundados los argumentos de la parte de la empresa, puesto con independencia de que se registraran ingresos por concepto de acceso y uso de instalaciones; estos deben ser considerados como parte de la gravable del IEPS”, concluyó Carlos Chaurand Arzate.
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No es la primera vez que las autoridades auditan este establecimiento. El año pasado, un grupo de 21 empleados del SAT inició una auditoría al Grupo Caliente, propiedad de Jorge Hank.
En ese entonces, los auditores de la Secretaría de Hacienda acudieron al Hipódromo de Agua Caliente en Tijuana con la indicación de revisar la estancia legal de las máquinas de juego y las finanzas de 26 empresas de esa corporación.