Contribuyentes del RIF quedan en la incertidumbre con el régimen de plataformas digitales

Contribuyentes del RIF quedan en la incertidumbre con el régimen de plataformas digitales

Los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), como repartidores, choferes o dueños de restaurantes, que obtienen ingresos por medio de plataformas digitales enfrentarán la incertidumbre respecto a si mantendrán los beneficios que hasta ahora les ofrece el RIF.

En el Paquete Económico 2020 fue aprobado un nuevo régimen fiscal en el que se obliga al pago de impuestos a las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, por plataformas tecnológicas o apps, como Rappi, Uber, Sin Delantal, Mercado Libre y Didi, por mencionar algunas.

Gran parte de estas personas físicas se incorporaron al RIF a inicios de 2019 y las apps por las que obtenían ingresos les retenían parte del ISR y el IVA. El RIF busca aumentar los niveles de formalidad y sólo pueden tributar en este régimen contribuyentes con ingresos menores a 2 millones de pesos anuales.

Los primeros 10 años tienen descuentos en el pago de impuestos y en el onceavo año tributan en el régimen general.

No obstante, la nueva ley no contempla que estos contribuyentes sigan en el RIF, lo que implicaría perder los beneficios que les otorga, y por lo tanto pueden ver un aumento en la carga administrativa y tributaria.

De pronto tenemos una norma que excluye del RIF a este tipo de ingresos, es decir, ya los contribuyentes que tengan ingresos a través de una plataforma no podrán tributar en el RIF

dijo en entrevista Rafael Gómez Garfias, encargado de despacho de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos de la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon)

Comentó que las aplicaciones digitales son un medio que los contribuyentes utilizan para ofrecer a más personas sus productos o servicios, y no implica un cambio en la capacidad administrativa, ya que lo único que requiere es de una conexión a internet.

Si bien el nuevo régimen no contempla que estos contribuyentes continúen en el RIF, existen reglas generales en las que están las alternativas para que quienes actualmente tributan en este régimen puedan tener cualquiera de las dos opciones, sin embargo, son reglas de carácter general que solo tienen vigencia de un año, por lo que no le asegura nada a los contribuyentes.

El artículo 111 de la Ley del ISR indica que no podrán pagar el impuesto por medio del RIF las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por Internet, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y pagarán únicamente por los ingresos que perciban por la utilización de dichos medios

Para la ley todo aquel que esté en el RIF y obtenga ingresos en una plataforma tendrá que tributar en el régimen general, cuando antes tenían un esquema progresivo para que en un momento, cuando su negocio estuviera fortalecido pudieran tributar en el régimen general

comentó Rafael Garfias.

Adicionalmente, los contribuyentes deberán elegir entre dos formas para el pago de sus impuestos, esto es, pagos definitivos o provisionales, y por ley tendrán que hacerlo así durante cinco años, por lo que deberán analizar bien su caso.

Por ejemplo, en el caso de un contribuyente que inicia con su negocio y tiene que invertir en equipo, servicios o instalación, si elige el régimen de pagos definitivos, por el que la plataforma le retendrá el impuesto, no tendrá la obligación de presentar declaración anual, pero no podrá deducir ni uno de sus gastos. Además, el límite de ingresos es de 300,000 pesos.

Con los pagos definitivos, el contribuyente no tendrá más que la obligación de conservar los comprobantes que le dé la plataforma. En caso de que tenga ingresos distintos de la plataforma deberá emitir su comprobante y tendrá 30 días para presentar un aviso al SAT una vez que haya obtenido el ingreso.

“Creemos que si a un contribuyente se le dio la posibilidad y se le establecieron reglas claras de que podía tributar durante 10 años en un régimen, se le tienen que respetar esos 10 años. Se les debe permitir seguir esos 10 años que se establecieron para que su negocio se fortalezca y para que en su momento cumpla con obligaciones más complejas y tener un control más adecuado de su cumplimiento fiscal y que el negocio siga creciendo”, dijo Garfias.

Los contribuyentes que estén en esta situación pueden acudir a la Prodecon para recibir asesoría y, en su caso, interponer recursos legales. Esto lo pueden hacer vía correo electrónico, chat o por teléfono, dado que las oficinas de la Procuraduría están cerradas debido a la contingencia sanitaria.

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