El Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó un minisitio especializado para explicar cómo funciona el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico) que entró en vigor en este año y que sustituye el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Mediante un comunicado, la autoridad fiscal informó que en este nuevo portal las personas físicas y morales encontrarán material sobre cómo registrarse, que porcentaje de impuestos deben pagar y cómo presentar su declaración; así como una sección de preguntas frecuentes y tutoriales.

“El SAT ha desarrollado un minisitio que contiene información clara y precisa para las personas físicas y morales que deseen conocer más sobre este tema y resolver dudas”, expone el comunicado.

Destacó que este material será de gran utilidad para presentar avisos o cualquier otro requisito indispensable para formar parte de este nuevo régimen.

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Resico, un régimen para flexibilizar el pago de impuestos

El órgano fiscal recordó que a partir de este primero de enero entró en vigor este nuevo régimen con la finalidad de que el pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) se pueda hacer de una forma sencilla, rápida y eficaz.

Para el caso de las personas físicas, este nuevo régimen fiscal está dirigido a personas que perciban ingresos que no excedan los 3.5 millones de pesos al año.

En el caso de las personas morales, solo se pueden adherir aquellas que tengan ingresos menores a 35 millones de pesos anuales y si sus socios son personas físicas.

El régimen de simplificación para personas físicas establece cuotas fijas que varían en función del ingreso bruto anual:

SAT se encargará de hacer el cambio de régimen por ti

De acuerdo con lo aprobado en la miscelánea fiscal del 2022, el SAT es el encargado de migrar a las personas que se encontraban en el RIF al nuevo  Resico.

Para saber si ya fuiste trasladado a este nuevo esquema, debes revisar la constancia de situación fiscal, el cual puedes solicitar en la misma página del SAT usando solo tu RFC y CURP. 

En este documento, emitido por el SAT, viene información del contribuyente como el domicilio fiscal, nombre completo, el régimen al que pertenece y su CURP.

 

¿Cómo inscribirse al Resico?

En el caso de las personas físicas — vendedores, comerciantes, empleados, profesionistas— que no tengan RFC, deberán realizar su inscripción en el sitio del SAT a más tardar el 31 de enero. Los pasos a seguir son:

  • ingresar a la página del SAT
  • trámites del RFC
  • inscripción al RFC
  • realiza tu inscripción en el RFC persona física y
  • llenar los campos solicitados

Hace una semana, el SAT también informó que lanzó tutoriales en su canal de Youtube con la intención de ayudar a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones en donde podrá ver cómo aplican las nuevas reglas fiscales que entraron en vigor este año.

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Plataformas tecnológicas

Es importante aclarar que las personas que obtienen ingresos de plataformas tecnológicas no podrán inscribirse a este nuevo régimen fiscal, pues ya están inscritos en el Régimen de Actividades Empresariales con Ingresos a través de Plataformas Tecnológicas, las cuales ya retienen el IVA e ISR por lo que no pueden tributar bajo el Resico.

De esta forma ya no realizarán las declaraciones mensuales, “en virtud de que las retenciones que les efectúe la plataforma tecnológica tienen el carácter de pago definitivo”, detalla el SAT.

Con información de Miguel Moscosa.