Nota del editor: noticia actualizada a las 10:29 horas

La Secretaría de Hacienda apretará el acelerador para aumentar la recaudación tributaria, por lo que su brazo tributario, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), cerrará espacios para la evasión y elusión fiscal, además actualizará el marco tributario.

Entre las principales medidas que contempla el Paquete Económico 2020, destacan las siguientes:

Actualización de impuestos para tabacos, refrescos, cervezas y bebidas energizantes

1. ISR por la prestación de servicios o enajenación de bienes a través de Internet. Las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, estarán obligados al pago de ISR.

El impuesto se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales residentes en México o en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país. Entre los servicios que se consideran están: servicios de trasporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes(como Uber), servicios de hospedaje (como Airbnb), así como la enajenación de bienes y prestación de servicios. Las tasas de retención varían de acuerdo al servicio y el ingreso.

2. Esquema de retención para vendedores independientes (cambaceo). Hacienda propone un esquema simplificado de retención de ISR para alrededor de 2.5 millones de personas que se dedican a las ventas al menudeo, es decir, principalmente de persona a persona y usualmente por ventas por catálogo.

Para esto se determinará el ISR a pagar sobre la diferencia entre el precio de venta sugerido y el precio de compra, este último directamente observado por la empresa que provee los productos al vendedor independiente.

3. Cigarros. Entre 2014 y 2016 la asequibilidad de los cigarros en México pasó de necesitar 3.12% del PIB per cápita para comprar 100 cajetillas a 2.97% en 2016, de acuerdo con el Informe sobre el control del tabaco en la Región de las Américas (2018),

Para evitar esta situación, Hacienda propone en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF) que la cuota del IEPS para tabacos labrados, a partir del 1 de enero de 2020, sea de 0.4980, desde 0.35 pesos por cigarro. La cuota contempla la inflación entre 2011 y 2019. Por esto, espera recaudar 43,679 millones de pesos.

Con lo anterior se evita que las personas trasladen su consumo de cigarros caros a baratos, ya que la carga fiscal será la misma con independencia de su precio, según Hacienda.

4. Refrescos. Para las bebidas azucaradas, se propone que la cuota del IEPS se incremente de 1.17 pesos por litro a 1.2705 pesos para 2020. Además, se sugiere que se actualice anualmente. Por lo que, por estas bebidas, Hacienda prevé una recaudación de IEPS de 28,661 millones de pesos.

Según los resultados preliminares de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018, la prevalencia del sobrepeso y obesidad en la población de edad escolar (5 a 11 años) es de 32.1% y para la población de edad adulta (20 años en adelante) es de 73%.

5. Bebidas energizantes. Las ventas de bebidas energéticas no tienen ninguna restricción y dependiendo de la sensibilidad de cada persona pueden causar desde intoxicación, a hipertensión arterial, etc.

Actualmente se entiende por bebidas energizantes, a bebidas no alcohólicas adicionadas con cafeína en cantidades superiores a 20 miligramos por cada 100 mililitros de producto y taurina o glucoronolactona o tiamina, por lo que para reducir su consumo se eliminará dicha referencia y se considerará como tales a aquellas bebidas energizantes que contengan una mezcla de cafeína y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes.

Por IEPS a estas bebidas se prevé una recaudación de 11.6 millones de pesos.

6. Cerveza. Dado el nivel de precios observado de la cerveza, el esquema de cuota mínima aprobado en 2006 ya es obsoleto, por lo que Hacienda propone eliminar el artículo 2o.-C, de la Ley del IEPS, en donde se establece la cuota de referencia aplicable a fabricantes, productores o envasadores de cerveza, a fin de simplificar la mecánica para determinar el impuesto.

Para el próximo año ser prevé recaudar por cervezas y bebidas refrescantes 43,277 millones.

7. IVA a la economía digital. Hacienda gravará con IVA la importación de servicios digitales, se aplicará a servicios que son de consumo final como la descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia.

También se contempla los servicios de streaming y los servicios digitales de clubes en línea y páginas de citas, el almacenamiento de datos, así como los de enseñanza a distancia o de exámenes o ejercicios también están comprendidos.

Las plataformas digitales cumplirán un mínimo de obligaciones: registrarse en un padrón simplificado ante el SAT; ofrecer y cobrar en el precio de sus servicios el IVA; proveer información al SAT sobre el número de operaciones realizadas y el registro actualizado de clientes en el país; calcular, retener y enterar mensualmente el IVA correspondiente a las importaciones de contenido digital que se realicen en el mes de que se trate.

Además, cuando lo solicite el cliente, deberán proporcionar vía electrónica un comprobante de pago con el IVA desglosado y tendrán que designar ante el SAT un representante legal y un domicilio para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones.

Aun cuando el sector de las plataformas digitales es relativamente pequeño, es el que más está creciendo, pues actualmente representa el 5% del Producto Interno Bruto, dijo este lunes el secretario de Hacienda, Arturo Herrera.

“Si vemos las tendencias en el resto de los países cada vez se utilizan más para cuestiones de entretenimiento, de noticias, de transporte, etcétera. Es un sector que está creciendo entre el 10 y el 11%”,  dijo el funcionario en la conferencia matutina del presidente López Obrador.

Herrera no dio un estimado de la recaudación proveniente de este sector y se limitó a decir que será un miles de millones de pesos.

“Necesitamos asegurarnos que tenemos un marco adecuado con ellos, no solamente por lo que tienen que pagar hoy, sino porque se espera que en el futuro sea más relevante”, expuso.

8. Mayor retención por intereses de capital. Para 2020 se actualizó la tasa de retención provisional aplicable al capital que da lugar al pago de intereses de 1.04 a 1.45%. Esto considera los rendimientos promedio de los instrumentos financieros públicos y privados, así como la inflación observada.

9. Retención del IVA al outsourcing. Para cerrar el paso a la evasión fiscal a empresas que contratan los servicios de outsourcing o subcontratación laboral, las empresas contratantes tendrán la obligación de retener y enterar el IVA causado en la contratación de esos servicios.

De acuerdo al INEGI, en los últimos 10 años el porcentaje de personal subcontratado a través de ese modelo de servicios pasó de 8.6 a 16.6%. “Se ha observado que las empresas prestadoras de esos servicios en algunos casos no cumplen con el entero del IVA, sin embargo, la empresa contratante sí acredita el impuesto”, dice Hacienda.

10. Pago del ISR por ingresos de arrendamiento. La legislación actual establece que los arrendadores de bienes inmuebles están obligados a efectuar pagos provisionales del ISR y a emitir una factura electrónica por cada pago que reciban por el arrendamiento de inmuebles. A pesar de ello, se estima que la tasa de evasión del ISR de ingresos por arrendamiento representa 0.1% del PIB.

Por lo que en los juicios de arrendamiento de inmuebles, en donde se obligue al arrendatario al pago de rentas vencidas, el Juez no autorizará los pagos al arrendador si este no acredita haber expedido las facturas respectivos.