La miscelánea fiscal 2021 que presentó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propone la cancelación y restricción temporal de los Certificados de Sello Digital (CSD). Esto con el fin de evitar que existan empresas que facturan operaciones simuladas, mejor conocidas como “empresas factureras”.
A quien se le cancele el sello digital es la muerte mercantil de su empresa, pues al no poder emitir los comprobantes fiscales con este sello, no podrán cobrar y por tanto que no tendrán ingresos,
dijo el vicepresidente de la comisión fiscal de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), Juvenal Lobato.
La iniciativa explica que en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) se especifica la restricción temporal del Certificado de Sello Digital a las empresas factureras y a quienes transmiten indebidamente pérdidas fiscales.
Sin embargo, durante el desahogo del procedimiento, el contribuyente puede seguir aplicando malas prácticas como facturar y solicitar devolución de impuestos de ingresos que realmente no generó, incluso, desaparecer durante el procedimiento y eludir a las autoridades fiscales.
Por ello, se propone que de manera inmediata su CSD se cancele, a través incluir las fracciones IV y X del artículo 17-H Bis del Código Fiscal.
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Si se insiste en crear una cancelación de los sellos digitales, se debe hacer primero una sentencia firme y no solo hacerlo con meras especulaciones, ya que de no hacerlo así, se podrían generar daños irreparables a las empresas, explicó Lobato al participar en la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.
“Desde que inició este gobierno, se hicieron cambios para evitar la defraudación fiscal, pero están pasando por alto la situación de muchos contribuyentes cumplidos que pueden verse afectados”, planteó Lobato.
Se darán 40 días para aclarar situación del CSD
La iniciativa considera un límite temporal de 40 días hábiles para aquellos contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital y una vez presentada la solicitud de aclaración por parte del contribuyente, las autoridades fiscales deben restablecer al día siguiente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet.
“Las personas que pueden estar sujetas a que se les cancele su sello digital son los que están listadas en el artículo 69-Bis y del 69-B del Código Fiscal de la Federación”, comentó Karla Ortíz Macías, del Comité de Derecho Fiscal de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa.
Consideramos que es incorrecta esta disposición porque se pierde de vista que estos contribuyentes pudieron haber ejercido su derecho de defensa y pudieron haber promovido un juicio de nulidad que esté pendiente de resolución,
indicó Ortíz Macías.
Si se desea incluir una cancelación directa debe acotarse cuando hay una sentencia firme para estos contribuyentes y no cuando todavía se encuentran en procesos de defensa, remarcó la especialista.
Las implicaciones de cancelar el sello digital a cualquier contribuyente es matar a las empresas,
comentó la especialista.
Ortíz Macías indicó que los contribuyentes que sí simulan facturas y se dedican a evadir al fisco no aclaran su situación y desaparecen, con lo que es claro que no son todos los contribuyentes deben ser limitados con la cancelación directa del sello digital.
Otro problema es que no se explica de manera técnica por qué se está poniendo un plazo de 40 días; dicho periodo puede ser insuficiente para que una persona pueda acumular las suficientes pruebas, agregó Claudia López, especialista en temas fiscales de la Universidad Iberoamericana.
“El contribuyente tiene que presentar pruebas para convencer a las autoridades de que no se encuentra en el supuesto que está generando esa cancelación temporal de sellos”, expuso López.
Si el contribuyente requiere pruebas de localización de domicilio, debe solicitar la verificación a las autoridades fiscales para que determine que sí trabajó ahí, el problema es que las autoridades no cuentan con el material suficiente para realizar cualquier prueba, con lo que se pone en riesgo al contribuyente.