El Banco de México (Banxico) anunció que reforzará las facilidades a fin de proveer recursos a las instituciones bancarias para el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a personas físicas afectadas por la pandemia.

Banxico detalló que la pandemia de COVID-19, así como su afectación en la actividad económica global, han incidido negativamente sobre los canales de otorgamiento de crédito en México.

Por esa razón, en abril pasado anunció las medidas aprobadas por su Junta de Gobierno para proveer liquidez a las instituciones bancarias para fortalecer dichos canales de otorgamiento de crédito, mejorar el funcionamiento de los mercados internos y promover el comportamiento ordenado de los mercados de deuda y de cambios en México.

Entre esas medidas, se incluyeron las facilidades listadas en los numerales 7 y 8 que comprenden:

  1. La provisión de recursos a instituciones bancarias para canalizar crédito a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME) y a personas físicas afectadas por la pandemia.
  2. La facilidad de financiamiento a instituciones bancarias garantizada con créditos a corporativos, para el financiamiento de las MiPyME.

Respecto de esas facilidades, Banxico decidió realizar algunos ajustes.

Sobre el destino de los recursos de las facilidades:

  • Las instituciones bancarias participantes pueden realizar operaciones de arrendamiento y factoraje financieros con las MiPyME, además del otorgamiento del crédito actualmente contemplado, con los recursos derivados de las facilidades.
  • Las Instituciones podrán, con los recursos derivados de la facilidad identificada con el numeral 7, otorgar a las personas físicas créditos hipotecarios y automotrices con los límites y condiciones que se establezcan para ello.

Sobre las garantías requeridas a las instituciones para obtener recursos de las facilidades:

  • Se aceptarán esquemas de fideicomisos en los que se afecten los derechos correspondientes a portafolios de créditos hipotecarios, como garantías para los financiamientos que otorgue a las instituciones bajo la facilidad identificada con el numeral 8.

Sobre aspectos operativos de las Facilidades:

  • Se extenderá, a tres meses, el plazo para que las instituciones dispongan de los recursos derivados de estas facilidades para que otorguen los créditos a que éstas se refieren.
  • Permitirá que las instituciones dispongan del monto total asignado mediante ministraciones parciales en las semanas que soliciten, a fin de que puedan colocar los recursos de dichas ministraciones en los créditos respectivos durante los próximos 20 días hábiles a cada ministración.
  • Precisarán que los créditos y arrendamientos y factorajes financieros que las Instituciones hayan celebrado con las MiPyME y personas físicas, según corresponda, puedan incluirse como objeto de los recursos otorgados bajo las propias

El Banco de México se mantiene atento a la evolución de las condiciones financieras en nuestro país. En caso de ser necesario, seguirá tomando las acciones que se requieran en ejercicio de sus facultades, en estricto apego al marco legal y en coordinación con otras autoridades financieras.